La ordenanza se dota del marco regulatorio básico que será de aplicación en los supuestos en que se haya de intervenir para la corrección de la superación de niveles sonoros ambientales en las Zonas de Protección Acústica Especial, a través de Planes Zonales de Acción, plasmando medidas específicas para la lucha contra el ruido procedente del tráfico rodado, así como del funcionamiento de las actividades de ocio nocturno.
Se introduce normativa relativa a la regulación de la contaminación térmica, su control y sanción, en su caso. Asimismo, regula niveles de aislamiento acústico que han de poseer los locales comerciales y se ahonda en el control de la contaminación acústica procedente de los vehículos a motor, especialmente de los ciclomotores.