Icono Lupa

Solicitud de acceso a la información pública

AYTO Bloque de Alertas

Volver Atrás
datos-abiertos
Icono compartir-rrss
Icono descargar
Icono Calendario

Acceso a la información pública

 

La ciudadanía tiene derecho a acceder a documentos y contenidos del Ayuntamiento de Alcobendas y sus entes públicos, siempre que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Si no encuentra la información publicada en la web municipal, puede solicitar el acceso a la información pública en virtud del derecho establecido en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 10/2019 de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid que regulan dicho procedimiento (cómo solicitar la información, los límites aplicables a este derecho, tramitación, plazo de resolución…)

El ejercicio de este derecho facilita la transparencia de nuestras instituciones públicas propiciando una sociedad más informada y democrática.

¿Cómo presentar una solicitud de acceso a la información pública?

Las solicitudes se presentan, presencialmente o por internet , en el registro del Ayuntamiento de Alcobendas, ​​por cualquier medio que permita tener constancia de la identidad de la persona solicitante. No se precisa disponer de identificación con certificado electrónico o DNI-e para poder realizar la solicitud.

Las solicitudes deben dirigirse al Departamento de Servicios Interactivos, Web, Transparencia y Datos abiertos, que determinará qué entidad o unidad administrativa del Ayuntamiento dispone de la información solicitada, y le hará llegar la petición.

Preguntas frecuentes

Quién, qué y cómo solicitar información pública por este procedimiento, en qué casos se puede inadmitir o denegar una solicitud, otros procedimientos para pedir información...

Conocer el estado de tramitación de su solicitud

Puede consultar el estado de su expediente sobre acceso a la información pública, accediendo a Carpeta ciudadana - Expedientes

Estadísticas de acceso a la información pública

Información estadística sobre solicitudes de acceso a la información pública, datos sobre número de expedientes, temática de la solicitud,   y tramitación de solicitudes de acceso a la información pública.

Resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

Consulte las resoluciones dictadas por el Consejo de Transparencia, frente a las reclamaciones interpuestas por los solicitantes de acceso a la información pública al Ayuntamiento de Alcobendas y sus entidades públicas.

Información de interés

¿En qué plazo debo recibir la información?

El plazo para resolver la solicitud es de 20 días laborables. Podrá ampliarse en 1 mes adicional si la información solicitada fuese compleja o muy voluminosa, debiendo comunicarlo al interesado.

El plazo  puede verse suspendido en una serie de casos:

  • Si no se identifica correctamente la información solicitada, se requerirá al solicitante para que concrete la petición. Para ello se otorgará un plazo de 10 días, durante el cual queda en suspenso el plazo para resolver. Si el interesado no contesta, se entenderá que desiste en su pretensión.
  • Cuando de la petición de información puedan verse afectados derechos e intereses legítimos de terceros, habrá que darles audiencia para que presenten las alegaciones que estimen oportunas. En este caso, el plazo para presentar alegaciones es de quince días. Se suspende el plazo para resolver hasta que el posible afectado alegue o hasta que transcurran los quince días, lo que antes suceda.

Reclamaciones y recursos si no se obtiene respuesta

Si el Ayuntamiento no le contesta, o si contestando, la resolución del Ayuntamiento fuera denegatoria, o no está conforme con la información notificada, podrá presentar:

  • Reclamación  ante  el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (enlace) en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
  • Recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses.
Te puede interesar
¿Te ha ayudado esta página?
Si
En parte
No
Tu opinión nos hace mejorar
Tengo una idea
He visto un error