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Notificaciones electrónicas

¿Qué es una notificación electrónica?

El artículo 41.1 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el carácter preferente de las notificaciones por medios electrónicos. En todo caso, se realizarán de este modo cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

La notificación electrónica es la publicación en sede electrónica de las resoluciones y actos administrativos con consecuencias jurídicas para la persona destinataria, como puede ser el comienzo de cómputo de plazos para presentar alegaciones, o recursos o aportar documentación. 

El sistema para efectuar las notificaciones electrónicas es un servicio que ofrece la Administración para la recepción de notificaciones por medios electrónicos, sustituyendo al sistema tradicional de envío por correo postal o por notificadores del Ayuntamiento.
 

¿Quiénes son los sujetos obligados?

Art.14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Están obligados a relacionarse de manera electrónica con las administraciones públicas:

Las personas jurídicas: empresas, asociaciones, fundaciones, etc..

Las entidades sin personalidad jurídica: comunidades de propietarios, etc..

Las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.

Quienes actúen en representación de cualquiera de los anteriores
 

¿En qué consiste la notificación electrónica mediante Dirección Electrónica Habilitada (DHE)?

Mediante la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) cualquier persona física o jurídica podrá recibir las notificaciones electrónicas que puedan practicar las distintas Administraciones Públicas.

Este servicio tiene carácter gratuito.

Desde este portal, los usuarios podrán gestionar las notificaciones que aún estén pendientes y consultar notificaciones ya realizadas

Acceso a las notificaciones

¿Qué necesito para acceder al servicio de notificación Electrónica de la DEH?

  • Sujetos obligados:
    • Certificado electrónico de representante de persona jurídica.
  • Sujetos no obligados (requiere suscripción previa a procedimientos):
    • Certificado electrónico de persona física o DNIe.

En caso de acceso a tu Carpeta Ciudadana, requiere que te identifiques mediante el sistema de autenticación de Cl@ve a través de certificado digital o DNIe, clave PIN o clave Permanente.

¿De qué plazo dispongo para leer una notificación electrónica en mi buzón?

Con carácter general, dispone de 10 días naturales para su lectura desde la puesta a disposición.

¿Cómo funciona el sistema de notificación electrónica?

Cada vez que el Ayuntamiento de Alcobendas ponga a su disposición una notificación electrónica, el sistema enviará un correo electrónico informativo a la dirección de correo electrónico que usted haya indicado y/o que tuviera designada en su Dirección Electrónica Habilitada (DEH). Tenga en cuenta que este correo electrónico sólo tiene efectos informativos, no es la notificación propiamente dicha, su función es dar a conocer la existencia y puesta a disposición de una notificación electrónica.

Acceda asiduamente a su Buzón de Notificaciones Electrónicas para verificar si se ha puesto a disposición una nueva notificación. No deje transcurrir un tiempo superior a los 10 días naturales, plazo que la normativa reguladora establece para que usted acceda a la notificación. Transcurrido el plazo, el Ayuntamiento entenderá que usted ha rechazado la notificación dando por notificado el acto a todos los efectos.

En el buzón podrá aceptar y/o rechazar las nuevas notificaciones. En dicho momento la persona (física o jurídica) se dará por notificada y podrá consultar las ya aceptadas o rechazadas.

La aceptación o rechazo de la notificación supondrá la emisión del correspondiente acuse de recibo.

¿Dónde pueden los interesados acceder a sus notificaciones electrónicas?

Si formas parte del colectivo de personas obligadas ya no recibirás notificaciones por correo postal, tendrás que acceder a ellas por medios electrónicos. Los sujetos no obligados (personas físicas) solo recibirán notificaciones electrónicas en caso de que voluntariamente se hubieran suscrito a los procedimientos que así lo permitan y publicados al efecto.

Podrás acceder al contenido de la notificación electrónica emitida por el Ayuntamiento de Alcobendas en cualquiera de los dos buzones electrónicos siguientes:

I. Dirección Electrónica Habilitada (DEH)

II. Punto de Acceso General Electrónico a las Administraciones Públicas (Carpeta Ciudadana), que funcionará como un portal de acceso (art. 43 de la Ley 39/2015).

Indistintamente, dentro del plazo establecido (con carácter general 10 días naturales desde la puesta a disposición).

Problemas para obtener la notificación

No puedo acceder a la notificación por diferentes motivos (plazo vencimiento, problemas de acceso, certificado electrónico caducado, etc..) y quiero obtener la notificación.

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