Esta Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable al funcionamiento e instalación de terrazas y elementos auxiliares, vinculados al servicio de establecimientos hosteleros. Quedan excluidas de la ordenanza, las ocupaciones de terrazas de los recintos feriales y festejos populares que se autoricen con motivo de la celebración de feria, festejos populares, fiestas patronales y similares, que se regirán bien por su normativa municipal u otra sectorial que contenga una regulación más específica, bien por su autorización especial.