Se dicta la presente Ordenanza con objeto de regular y ordenar el estacionamiento de duración limitada de vehículos de tracción mecánica en las zonas de la Ciudad que expresamente se indican y fijación de las condiciones en que aquél se podrá verificar y las medidas a aplicar para garantizar su cumplimiento. Esta regulación implica la limitación del tiempo de estacionamiento, así como la localización de la zona y su ámbito territorial de aplicación.
MODIFICACIONES DE LA ORDENANZA: