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El Ayuntamiento de Alcobendas niega la autorización a la “consulta popular” sobre monarquía o república

El Ayuntamiento de Alcobendas niega la autorización a la “consulta popular” sobre monarquía o república

Autorizarla sería un incumplimiento de la normativa reguladora del régimen de consultas populares en los municipios, ya que están previstas sobre asuntos de competencia municipal

El Ayuntamiento de Alcobendas no ha dado autorización a la solicitud de realizar en la ciudad una “consulta popular”. El departamento jurídico municipal aduce que “autorizar, en los términos en los que se ha presentado esta consulta al ayuntamiento, sería un incumplimiento de la normativa reguladora del régimen de consultas populares en los municipios”.

La Ley reguladora de las Bases del Régimen Local recoge en su artículo 18 como derecho de los vecinos “pedir la consulta popular en los términos previstos en la ley”. Esta ley añade en su artículo 70 bis. 2 que los vecinos puedan ejercer la iniciativa popular presentando propuestas de acuerdos, o actuaciones o proyectos de reglamentos en materia de competencia municipal…. Y en su artículo 71 señala que los alcaldes pueden someter a consulta popular aquellos asuntos de competencia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, conforme a la Ley del Estado y Comunidad Autónoma correspondiente.

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Ningún reglamento de Alcobendas permite autorizar una consulta popular sobre cuestiones ajenas a las competencias de la ciudad. Así lo especifica el Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Alcobendas que reza en su Artículo 7. Derecho a Iniciativa Popular. El derecho a la Iniciativa Popular se encuentra regulado en el Título XV, artículo 207 – Iniciativa y Consulta Popular- del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, conforme a la Constitución de 1978 y a la Ley de la Comunidad de Madrid 6/1986, de 25 de junio, de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid Y en el Artículo 8. Derecho a Consulta Popular o Referéndum. El derecho a la Consulta Popular o Referéndum se encuentra regulado en el Título XV, artículo 207 – Iniciativa y Consulta Popular- del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, conforme establece el artículo 71 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las bases de régimen Local y a la Ley de la Comunidad de Madrid 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid”.

El Reglamento del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, aprobado por el Pleno Municipal de 27 de enero de 2009 BOCAM núm. 130, establece en su artículo 207, sobre la regulación de la Iniciativa y Consulta Popular: “1. Los vecinos de Alcobendas que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentado propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamento en materias de la competencia municipal. Dichas iniciativas deberán ir suscritas al menos por el diez por ciento de ellos. 2. Tales iniciativas deberán ser sometidas a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso, se requerirá el previo informe de legalidad del Secretario General del Pleno, así como el informe del Interventor General Municipal cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento.

Tales iniciativas pueden llevar incorporada una propuesta de consulta popular local, que será tramitadas por el procedimiento y con los requisitos previstos en el artículo 71 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. 3. Recibida la iniciativa popular, se tramitará conforme a lo establecido para las propuestas normativas, con las siguientes especialidades: a) El informe del Secretario General del Pleno y del Interventor General, en su caso, se emitirán antes de ser sometida la propuesta a la Comisión correspondiente para dictamen. b) Si la solicitud no se refiriera a un acto normativo, el Pleno decidirá en primera instancia, sin necesidad de someter el acuerdo a información pública. c) Si la competencia de la resolución no corresponde al Pleno, adoptado el acuerdo por éste como propuesta, se remitirá al órgano competente para su resolución.”

Asimismo la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid, Ley 2/2003 de 11 de marzo, recoge en su artículo 25 dedicado a las Consultas populares que

“1. Corresponde a los Municipios la organización de las consultas populares con sujeción a los límites y requisitos previstos en el artículo 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en esta Ley y en las normas que la desarrollen.

2. El acuerdo del Pleno, que indicará con claridad los términos exactos de la consulta que se propone, se remitirá a la Comunidad de Madrid que, previa comprobación de su procedencia, lo enviará a la Administración General del Estado. 3. Autorizada la convocatoria de la consulta popular por el Gobierno de la Nación, el Gobierno de la Comunidad de Madrid efectuará la convocatoria mediante Decreto que contendrá, de conformidad con el acuerdo plenario, el objeto de la consulta así como el lugar y fecha de la misma.

4. El Decreto, además de publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, será objeto de la máxima difusión para general conocimiento de los vecinos en los términos que reglamentariamente se determine”-

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