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El Ayuntamiento facilita el voto de la población extranjera en las elecciones municipales y europeas

El Ayuntamiento facilita el voto de la población extranjera en las elecciones municipales y europeas

Los ciudadanos europeos que no figuren inscritos en el Padrón Municipal deberán acudir a empadronarse y manifestar su voluntad de votar antes del 30 de enero de 2019

La página web del Ayuntamiento de Alcobendas www.alcobendas.org publica desde hoy toda la información necesaria para facilitar que la población extranjera residente en la ciudad pueda votar en las elecciones de 2019. Tanto los ciudadanos de la Unión Europea como aquellos nacidos en los países que tienen un acuerdo de reciprocidad con España podrán dirigirse a cualquiera de las cuatro oficinas del Servicio de Atención Ciudadana -en el Ayuntamiento de Alcobendas, en el Centro Cívico Distrito Centro, en el Centro Cívico Distrito Norte o en el Centro Cívico Distrito Urbanizaciones- a realizar el trámite necesario, tanto el empadronamiento para ser incluido en el censo electoral, como cumplir con la declaración formal de la intención de voto.

En las elecciones municipales y al Parlamento Europeo de 2019 podrán votar los ciudadanos de la Unión Europea (UE) residentes en España. Para poder votar, los ciudadanos de la UE deben manifestar previamente su voluntad de ejercer ese derecho. No obstante, quienes figuren en el censo electoral y ya hayan manifestado con anterioridad su intención de votar en España mantienen su condición de electores sin necesidad de cumplimentar una nueva declaración.

UE: voluntad de votar

La Oficina del Censo Electoral ha enviado a los ciudadanos de la UE que no hayan manifestado anteriormente su voluntad de ejercer el derecho de voto una comunicación que incluye una declaración formal con sus datos personales y de residencia preimpresos. Estos podrán elegir si votan en las elecciones municipales, en las del Parlamento Europeo o en ambas. Para ello, deberán manifestar su intención de votar con la clave telemática a través de la sede electrónica sede.ine.gob.es, por correo postal –sin necesidad de franqueo– o acudiendo al Ayuntamiento identificándose con documento de identidad o pasaporte.

Por su parte, quienes residan en España y no estén inscritos en el Padrón Municipal de su residencia habitual deberán acudir al Ayuntamiento a empadronarse y realizar la manifestación de voluntad antes del 30 de enero de 2019.

Países con acuerdos de reciprocidad

Asimismo, debido a los acuerdos de reciprocidad firmados por España, los nacionales de Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, y Trinidad y Tobago podrán votar en las municipales de 2019 si solicitan previamente, hasta el 15 de enero, la inscripción en el censo. Se precisan cinco años de residencia legal ininterrumpida –excepto tres años en el caso de Noruega– y estar en posesión de la autorización de residencia en España, entre otros requisitos.

"Podrán realizar la inscripción en el Ayuntamiento, personalmente, si cumplen los requisitos y aportando certificado de residencia expedido por la Comisaría de Policía y tarjeta de identidad de extranjero

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