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Alta y cambio de domicilio en Padrón de Habitantes

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Alta y cambio de domicilio en Padrón de Habitantes
Descripción

Ref. PAD01

El padrón de Habitantes es el registro que acredita la residencia y el domicilio de los vecinos del municipio, a todos los efectos administrativos. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quien viva en más de un municipio se inscribirá únicamente en el que resida durante más tiempo al año.

Cuando se produzca un cambio de domicilio dentro del término municipal de Alcobendas, el interesado debe solicitar la realización de dicho cambio en el Padrón.

Representación de los menores:

  • Tendrán la misma vecindad que los padres que ostenten su guarda y custodia o representantes legales, salvo autorización por escrito de estos para residir en otro domicilio o municipio. 
  • La decisión del lugar de residencia solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos o autorización judicial.
  • Se requerirá autorización por escrito de ambos progenitores o representante legal. Deberá aportarse documentos de identidad de ambos junto con fotocopia del mismo.

Podrá exigirse la traducción jurada oficial. Los documentos expedidos por autoridades extranjeras (excepto de Estados de la Unión Europea) deben estar apostillados (certificada la autenticidad del documento) para tener efecto en España.

En el caso de recién nacidos, el alta  se realiza de oficio por el Ayuntamiento a través de la información facilitada por el Registro Civil, inscribiéndose al nacido en el domicilio en el que figuren empadronados ambos o uno de sus progenitores, dándose preferencia en este último caso al domicilio en el que figure inscrita la madre. También es posible dar de alta en el Padrón a los recién nacidos a solicitud de los padres que tengan su guarda o custodia, o, en su defecto, de sus representantes legales.

 

 

1. Hoja de inscripción padronal firmada por todos los mayores de edad que se inscriban

2. Documentos personales:

  • Españoles: DNI (obligatorio para mayores de 14 años). Para ciudadanos españoles procedentes del extranjero sin DNI se admitirá  Pasaporte hasta la obtención del DNI antes de 6 meses. Menores de 14 años Libro de familia o Partida de Nacimiento para los menores.

  • Extranjeros (mayores de edad, menores nacidos en el extranjero y menores nacidos en España). 

    • Ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea en el que consta el número de identidad de extranjero (NIE) junto con el documento acreditativo de las autoridades de su país.

    • Resto: Tarjeta de Identidad de Extranjero expedida por las autoridades españolas donde consta el NIE o en su defecto Pasaporte expedido por las autoridades de su país. 

      • Extranjeros menores nacidos fuera de España:

        • Pasaporte o Tarjeta de Residencia junto con Partida de Nacimiento expedida por su país.

      • Extranjeros menores nacidos en España:

        • Libro de familia o Certificado de Nacimiento (menores de 14 años). Entre los 14 y 18 años Pasaporte o Tarjeta de Residencia junto con Libro de Familia o Certificado de Nacimiento.

Los ciudadanos extranjeros que en su documento de identidad no figura rúbrica, deberán presentar su pasaporte en el caso de que no comparezcan personalmente. 

Se requerirá autorización por escrito de ambos progenitores o representante legal. Deberá aportarse documentos de identidad de ambos junto con fotocopia del mismo.

MENORES NO EMANCIPADOS:

  • Libro de familia o Certificado de Nacimiento

  • Empadronamiento con un solo progenitor:

    • Si existe resolución judicial sobre la guarda y custodia: 

      • Consentimiento del otro progenitor o autorización judicial, en virtud del art. 154 del Código Civil, para llevar a cabo el cambio de domicilio o residencia.

      • Excepcionalmente, en determinado supuesto, declaración responsable justificando la imposibilidad de disponer de la firma del otro progenitor, según modelos suministrados por el Ayuntamiento.

    • Si la guarda y custodia es compartida y la resolución no se pronuncia sobre el lugar de empadronamiento, deberá aportarse siempre el mutuo acuerdo de ambos progenitores o una resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA EL EJERCICO DE SU CAPACIDAD JURÍDICA: Autorización o resolución jurídica que acredite la representación. 

3. Documentación acreditativa del domicilio:

  • Original del título de propiedad de la vivienda (Escritura, consulta base datos)

  • Original del contrato de arrendamiento en vigor acompañado del último recibo del pago (máximo dos meses de antigüedad a la inscripción padronal)

  • Original de factura expedida por compañía suministradora de telefonía fija, agua, electricidad o gas donde figure reflejada la dirección del suministro (máximo dos meses de antigüedad a la inscripción padronal)

En caso de Autorización de persona empadronada o no: título que acredite la posesión efectiva de la vivienda a nombre de la misma, acompañado de copia del documento de identidad del autorizante.

Si la vivienda está a nombre de una Empresa o Sociedad: Autorización del representante legal o Administrador de la Sociedad junto con copia del documento de identidad  escritura donde se le confieren los poderes.

SE DEBERÁ ADJUNTAR ORIGINAL DE TODA LA DOCUMENTACIÓN

Podrá exigirse la traducción jurada oficial. Los documentos expedidos por autoridades extranjeras (excepto de Estados de la Unión Europea) deben estar apostillados (certificada la autenticidad del documento) para tener efecto en España.

EL PLAZO MÁXIMO PARA RESOLVER EL EMPADRONAMIENTO ES DE TRES MESES A PARTIR DE LA SOLICITUD

Es recomendable que este cambio de domicilio también lo comunique a: 

• Jefatura de Tráfico, para cambio de domicilio en el Permiso de Conducción y en el Permiso de Circulación. 
• Comisaría de Policía para el Documento Nacional de Identidad. 
• Centro de Salud, para la asignación de médico. 
• Agencia Tributaria (Hacienda), para el cambio de su domicilio fiscal.

Unidad responsable:
Padrón
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