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Altas y variaciones en el Impuesto de Actividades Económicas

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Altas y variaciones en el Impuesto de Actividades Económicas
Telemático

Si está registrado en Clave, o dispone de certificado digital, D.N.I. electrónico o Tarjeta de Alcobendas, puede adjuntar la documentación a aportar debidamente cumplimentada a la instancia on line.

Presencial
  • Departamento Impuesto Actividades Económicas
Descripción

Referencia IG07

El Impuesto de Actividades Económicas grava el ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado.

Requisitos:

Obligación a presentar Declaraciones de Alta en el IAE:

  • Aquellas que ya estén ejerciendo la actividad, pero su importe neto de la cifra de negocios sea superior a 1.000.000 euros anuales, salvo que disfruten de alguna exención.
  • En caso de U.T.E. (Unión Temporal de Empresas), siempre están obligados a declarar.

No están obligados a presentar alta en el IAE:

  • Personas físicas.
  • Personas jurídicas:
    • Aquellas que inicien por primera vez el ejercicio de su actividad. Estas personas, gozarán durante los dos primeros años de la exención de presentar dichas declaraciones.
    • Aquellas que ya estén ejerciendo la actividad, pero su importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 euros anuales.

Cualquier modificación de potencia, superficie, etc, declarada en el alta de IAE, deberá presentar Variación en el impuesto. También implicará una variación el cambio de domicilio de la actividad dentro de Alcobendas, siempre que no varíe el epígrafe (no son variaciones los cambios en el DNI, CIF o epígrafe).

En actividades de nueva creación, si son empresariales y desean solicitar bonificación podrán hacerlo cuando vayan a darse de alta a solicitud de los interesados.

Las personas físicas o jurídicas, estén o no obligadas a presentar Declaraciones de Alta, Baja o Variaciones en el Impuesto deben presentar en la Agencia Tributaria la Declaración Censal (Mod. 036).

 

Altas de contribuyentes que no inicien por primera vez su actividad:
Solicitud Modelo 187(Altas o Variaciones) (Instrucciones para cumplimentar modelo alta/baja IAE) 

Si la declaración la firma y presenta el representante legal:
• Fotocopia del CIF de la persona jurídica.
• Fotocopia del DNI del representante legal.
• Escritura de constitución de la Sociedad, para su cotejo, o representación del interesado acreditada mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

Si la declaración viene firmada por el representante y la presenta una tercera persona: 
• Fotocopia del CIF de la persona jurídica.
• Fotocopia del DNI del representante legal.
• Escritura de constitución de la Sociedad para cotejo del representante.
• Fotocopia del DNI de la persona autorizada.

Si la declaración la presenta y firma un tercero:
• Fotocopia del CIF de la persona jurídica.
• Fotocopia del DNI del representante legal.
Escrito de Autorización de presentación y firma.
• Escritura de Constitución de la Sociedad para cotejo del representante.
• Fotocopia del DNI de la persona autorizada.

NOTA: Se deben cumplimentar en el impreso de declaración siempre el campo del representante.

En actividades de nueva creación (personas jurídicas), deberá aportar, además:
• Certificado de Hacienda sobre si se ha dado de alta en el IAE, haciendo constar, en su caso: epígrafe, fecha de inicio y clase de cuota. 

Las declaraciones de alta de los sujetos pasivos que no estén exentos del impuesto deberán presentarse antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad.

Si el sujeto pasivo cesara en el disfrute de alguna exención, deberá presentar la declaración de alta en el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que resulte obligado a contribuir por el impuesto.

Exenciones del Impuesto:

PRIMERO: Estarán exentos los titulares de actividades económicas cuando se trate de:
1. Personas Físicas.   ó
2. Entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, Sociedades Civiles y las entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria (Comunidades de bienes, etc...) y contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000€.
 El importe neto de la cifra de negocios se determinará según lo previsto en el artículo 191 de la Ley de Sociedades Anónimas, y será el que corresponda al penúltimo año anterior al del devengo de este impuesto. De pertenecer a un grupo de sociedades deberá aportar el Importe Neto de la Cifra de Negocios correspondiente al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

SEGUNDO: Se exime igualmente del pago del impuesto, durante los dos primeros períodos impositivos, a los sujetos pasivos que inicien por primera vez su actividad en un epígrafe. Se requiere que la actividad económica no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad. Se considerará que no concurre dicho requisito, entre otros supuestos, en los casos siguientes:
♦ Fusión, escisión, aportación de ramas de actividad.
♦ Transformación de sociedades.
♦ Cambios en la personalidad jurídico-tributaria del explotador cuando el anterior titular mantenga una posición de control sobre el patrimonio afecto a la actividad en la misma entidad.

Beneficios Fiscales

PRIMERO: Este Ayuntamiento tiene establecida una bonificación en el impuesto por generación de empleo indefinido, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal, que tengan firmado convenio por la Estabilidad de Empleo o Convenio de Red de Empresas por la Igualdad, y haya incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo anterior al de la aplicación de las bonificaciones en relación con el período anterior aquel:
                                                                           
                                   PORCENTAJE DE BONIFICACIÓN

 

Incremento de plantilla con contrataciones indefinidas

Generación de empleo indefinido a jóvenes menores de 35 años

Generación de empleo indefinido en general

Entre el 5% hasta el 10% Bonificación de un 15% Bonificación de un 10%
Entre el 10% hasta el 20% Bonificación de un 25% Bonificación de un 20%
Más del 20% Bonificación de un 30% Bonificación de un 25%

 

    La presente bonificación deberá de solicitarse dentro del primer trimestre del periodo de aplicación, aportando la documentación acreditativa pertinente, y su concesión estará sujeto al cumplimiento de las condiciones siguientes:

     a) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayto. de Alcobendas, Hacienda y la S. Social.
     b) Mantener la plantilla fija de la empresa, tomando como referencia para su determinación la existente a la firma del convenio.

SEGUNDO: Una bonificación de carácter rogado del 20% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que se encuentren en situación de alta en la Sección 1ª, División 7ª, Transportes y Comunicaciones, salvo las Agrupaciones 75 y 76 8Actividades anexas al Transporte y Telecomunicaciones) y en el grupo 854 de la División 8ª del R. D. 1175/1990 de 28 de septiembre por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
     Que establecen un plan de transporte para sus trabajadores que tenga por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar del puesto de trabajo y fomenten el empleo de los medios de transportes más eficientes, como el transporte colectivo o el compartido.
     Esta bonificación al ser de carácter rogado deberá ser objeto de solicitud por el sujeto pasivo el primer año dentro del primer trimestre y en años sucesivos con carácter anual antes del inicio del período impositivo. A tal efecto, deberán presentar un proyecto que incluya un plan de transporte de los trabajadores que cumpla con los fines establecidos en esta bonificación.

TERCERO: Una bonificación de carácter rogado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.2.d) del T.R.L.R.H.L., para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal cuyo importe neto de la cifra de negocios sea de 1.000.000 € a 5.000.000 € y tengan un rendimiento neto de la actividad económica negativo superior a 10.000 €, manteniendo el empleo. A efectos de su aplicación se tendrá en cuenta el porcentaje de mantenimiento del empleo, aplicando bonificaciones del 5%, 10% y 15% conforme la siguiente tabla:

 

PORCENTAJE MANTENIMIENTO DE EMPLEO
PORCENTAJE DE BONIFICACIÓN
50% 5%
Más de 50% hasta el 80% 10%
Más del 80% 15%

 

Para su aplicación se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

Se entenderá como rendimiento neto de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades la base imponible de este tributo, sin incluir a estos efectos las compensaciones de bases imponibles negativas de periodos anteriores ni los beneficios o pérdidas procedentes de activos no corrientes.

Cuando se trate de sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, se entenderá como rendimiento neto la renta imputable, a los establecimientos permanentes, procedente de actividades o explotaciones económicas desarrolladas por los mismos. En los casos de rentas obtenidas sin establecimiento permanente, el rendimiento neto a considerar será la suma de las bases imponibles procedentes de las actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin dicho establecimiento consignadas en las declaraciones presentadas durante el año natural de que se trate.

Con respecto a las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se considerará el rendimiento neto procedente de las actividades o explotaciones, sin incluir, en ningún caso, los beneficios o pérdidas procedentes de la enajenación de bienes afectos a dichas actividades o explotaciones.

Cuando una entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el rendimiento neto a considerar será la base imponible, determinada según la regla 1ª anterior, del conjunto de las entidades pertenecientes a dicho grupo.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección 1ª del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.

Para la acreditación de la existencia de dicho grupo de sociedades, deberá aportarse la siguiente documentación:

- Cuentas anuales consolidadas, referidas al período impositivo de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentadas para la determinación del rendimiento económico negativo, depositadas en el Registro Mercantil, excepto cuando no exista obligación de efectuar la consolidación conforme dispone la normativa mercantil, en cuyo caso deberá presentarse una declaración firmada por los administradores o, en su caso, por el representante legal de la entidad debidamente acreditado para ello, indicando los motivos legales que amparen la dispensa.

- Declaración firmada por los administradores o, en su caso, por el representante legal de la entidad debidamente acreditado para ello en la que se relacionen todas las sociedades españolas que formen parte del grupo, directa o indirectamente, haciéndose constar en la misma que no se han presentado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria o ante las Administraciones Forales que correspondan, más declaraciones del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que las aportadas para la acreditación del beneficio fiscal.

La determinación del rendimiento neto se entenderá referida al período impositivo cuyo plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hubiese finalizado el año anterior al del devengo del impuesto. En el caso de no residentes sin establecimiento permanente, el rendimiento neto se entenderá referido al año natural posterior inmediato a aquel en que la suma de las bases imponibles, de acuerdo con el inciso final de la regla 2ª anterior, sea negativa.

Para realizar el cómputo respecto al mantenimiento del empleo, se tendrá en cuenta el número de trabajadores en plantilla a 31 de diciembre del ejercicio previo al del devengo y del anterior

La bonificación tiene carácter rogado y debe solicitarse al Ayuntamiento en el primer trimestre del año de su aplicación, aportando la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para su aplicación:

A los efectos de acreditar el rendimiento económico negativo, deberá acompañar la siguiente documentación:

-Declaración del impuesto que corresponde a las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, mencionadas en la regla 3ª.

- Declaración del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, según proceda, si se trata del resto de supuestos no contemplados en la regla 3ª.

- Desglose de los beneficios y pérdidas, diferenciando la parte que corresponda a activos no corrientes, de la parte relativa a activos corrientes.

A los efectos de acreditar el mantenimiento del empleo:

-Certificado correspondiente al número de empleados del año en el cual se produce el rendimiento negativo neto.

-Certificado correspondiente al número de empleados hasta el 31 de diciembre del año siguiente.

Esta bonificación es compatible en cuanto a su aplicación con las bonificaciones establecidas en el artículo 88.1 del T.R.L.R.H.L.., siempre y cuando el conjunto de su aplicación no supere el 70% de la cuota mínima municipal. 

Otras modificaciones de interés para los que deben tributar por el Impuesto.

Cuota de Tarifa:

    A los efectos de la determinación del elemento tributario superficie de los locales, se deducirá la destinada a guardería o cuidado de hijos de personal o clientes, así como la destinada a actividades socioculturales del personal; la suma de estas superficies no podrá exceder del 10% de la superficie computable de la actividad.

Recargo Provincial

    La Comunidad de Madrid por Ley 4/2009, de 20 de julio modifica el recargo provincial estableciéndolo en el 0 por 100 sobre las cuotas máximas municipales exigibles en la comunidad y siendo de aplicación para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2010.

 

 

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