Referencia: PBS05
El 7 de diciembre de 2013 se publico en el B.O.C.M. la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en el Mercadillo Municipal, de la cual adjuntamos copia, en la que se establece en su art. 15.6 que “cada titular podrá nombrar a una persona autorizada con objeto de atender los puestos de venta. Será obligatoria la permanencia del titular o del autorizado durante las horas de funcionamiento del mercadillo, salvo causa de fuerza mayor o enfermedad acreditada”.
En dicho sentido, en su art. 6.6 se indica que “ la asistencia del titular de la autorización ha de ser regular. La falta de asistencia del titular o del autorizado, durante cuatro lunes consecutivos o seis alternos en un periodo de tres meses al mercadillo sin la debida justificación, será motivo de extinción de autorización”.
Se viene observando, y así consta en los informes de inspección semanales, una continua ausencia de vendedores cada lunes, que perjudica el normal funcionamiento del mercadillo, por lo que, si no se justifican debidamente las ausencias, se procederá a la extinción de la autorización.
Si quiere incorporar a una “persona autorizada” para desarrollar la actividad en nombre del titular, deberá solicitarlo remitiendo un escrito a cualquier Registro Municipal, aportando la documentación de dicha persona:
• Fotocopia del D.N.I.
• 2 Fotografías.
• Carné Profesional de comerciante ambulante expedido por la Comunidad de Madrid o certificado de la solicitud de inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes.
Ser titular de un puesto en el mercadillo municipal.