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Baja en el Impuesto de Actividades Económicas

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Baja en el Impuesto de Actividades Económicas
Telemático
  • Si dispone de Tarjeta de Alcobendas, de DNI electrónico o un Certificado Digital válido emitido por cualquiera de las entidades de certificación del país puede adjuntar la documentación a aportar debidamente cumplimentada a la solicitud electrónica
Descripción

Referencia IG08

El Impuesto de Actividades Económicas grava el ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado.

Están obligados a presentarla:

  • Personas jurídicas dadas de alta en Alcobendas, cuya cifra de negocios es superior a 1.000.000 euros anuales. Si estas empresas, conocen que el año próximo no van a superar el 1.000.000 de euros de cifra de negocio, tendrán que solicitar baja en el IAE, como Baja por Exención.
  • U.T.E. (Unión Temporal de Empresas).


No están obligadas presentar baja las Personas físicas, ni personas jurídicas, cuya cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 euros anuales

Modelo 187 (Altas, Bajas y Variaciones) (Instrucciones para cumplimentar modelo alta/baja IAE)
• Fotocopia del CIF de la persona jurídica, sólo si ha habido  un cambio de denominación social.
• Fotocopia del DNI del representante legal.

Si la declaración la firma y presenta el representante legal, además debe presentar: 
• Escritura de constitución de la Sociedad, para su cotejo, o representación del interesado acreditada mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

Si la declaración viene firmada por el representante y la presenta una tercera persona o en el caso de que la declaración la presenta o firma un tercero,  además debe presentar: 

Escrito de Autorización de presentación y firma
• Escritura de constitución de la Sociedad para cotejo del representante. 
• Fotocopia del DNI de la persona presentadora o autorizada

Las personas físicas o jurídicas, estén o no obligadas a presentar Declaraciones de Alta, Baja o Variaciones en el Impuesto deben presentar en la Agencia Tributaria la Declaración Censal (Mod. 036).

 

Gratuito.

-Tienen que presentar la declaración de baja en el IAE las empresas que hayan cesado en el ejercicio de su actividad, en el plazo de un mes desde la fecha efectiva de dicho cese.
-Los ceses de actividad producidos el 31 de diciembre, tienen de plazo para presentar la baja hasta el 31 de enero.

A tener en cuenta en la Baja del Impuesto:

    - En caso de promotoras inmobiliarias, cuando se presenta la baja hay que declarar los metros cuadrados vendidos en el ejercicio.
     -En caso de presentar la declaración de baja fuera plazo y no acreditar la fecha de cese, se tomará como tal, la de presentación.
     -La documentación justificativa de la fecha de cese de la actividad podrá ser:
           ♦Rescisión contrato arrendamiento (si el local es alquilado)  
           ♦Declaración censal de baja ante la agencia tributaria (modelo 037)
           ♦Declaración del IVA en caso de que la declaración censal se presente fuera de plazo.
           ♦Declaración impuesto sobre sociedades (modelo 201)
           ♦Libros de contabilidad.
           ♦Cualquier documento que se estime oportuno.     
     -A efectos de la licencia municipal de apertura debe tramitarse también la baja en la licencia de apertura o el cambio de titular según corresponda.

     -En el campo Observaciones se indicará el motivo a los efectos de la Tasa de Basuras. Ejemplo si la Baja es por fin de actividad o cambio de titular.

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