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Bonificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles a titulares de familia numerosa

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Bonificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles a titulares de familia numerosa
Telemático

Si dispone de certificado digital o D.N.I. electrónico puede realizar su solicitud on-line

Descripción

Ref. IBI01

 

Bonificación para familias numerosas en función del número de miembros de la familia y del valor catastral del inmueble:

Número de hijos Valor catastral del inmueble Bonificación en el IBI
  • 3 hijos (2 si uno de ellos es discapacitado)
  • Inferior a 111.895 euros
  • Entre 111.895 y 177.166 euros
  • 80%
  • 60%
  • 4 hijos o más (3 si uno de ellos es discapacitado)
  • Inferior a 149.192 euros
  • Entre 149.192 y 177.166 euros
  • 80%
  • 60%
  • Familias numerosas (con independencia del nº de hijos)
  • Superior a 177.166 euros
  • 35%

 

No será necesario solicitar cada año la bonificación, únicamente se tendrá que realizar cuando se renueve el título de familia numerosa o cuando se produzcan cambios en la situación familiar que afecta a la condición de familia numerosa

Requisitos:

  • Deberán poseer el Título de Familia Numerosa en vigor.
  • La vivienda debe ser la residencia habitual efectiva de la familia numerosa a fecha 1 de enero, debiendo figurar empadronados en ella. 
  • El solicitante ha de ser el titular del recibo del Impuesto del Bienes Inmuebles.
  • La bonificación surtirá efectos a partir del año siguiente a de su solicitud.
Hasta el 31 de diciembre del año anterior.

Si no se ha expedido el Titulo de Familia Numerosa, deberá aportar junto a la solicitud bonificación, el justificante de inicio de esa tramitación antes del 31 de diciembre y aportar en todo caso, copia del título concedido o renovado en el primer trimestre del ejercicio fiscal para el que se solicita la bonificación.

 

En los casos de viviendas nuevas, que todavía no tengan asignado valor catastral, podrá solicitarse la bonificación que producirá efecto a partir de la emisión del primer recibo del impuesto de Bienes Inmuebles.

Esta bonificación es compatible con la solicitud de bonificación por instalación de sistemas para aprovechamiento térmico o eléctrico. La bonificación anual máxima, bien por aplicación de la bonificaciones por familia numerosa o por simultaneidad de ambas, no excederá de 1.200 Euros por cada unidad fiscal.

 

 

Unidad responsable:
Gestión IBI
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