(Referencia IG03)
1. Las construcciones, instalaciones u obras que previa solicitud del sujeto pasivo, sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por el Pleno de la Corporación, por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración, podrán gozar de una bonificación en la cuota del impuesto en el porcentaje que para cada caso se señala:
a. Las construcciones, instalaciones u obras sujetas a licencia de obra mayor y destinadas a fines educativos y asistenciales socio-sanitarios
b. Las empresas que suscriban con el Ayuntamiento de Alcobendas Convenio por el Fomento del Empleo y, en función del número de empleos creados, gozarán de la siguiente bonificación.
Número de empleos | Bonificación. |
Por creación de 5 empleos | 50% |
De 6 a 10 empleos | 60% |
De 11 a 20 empleos | 70% |
De 21 empleos en adelante | 80% |
Los porcentajes anteriores se incrementarán en 10 puntos cuando se contrate, al menos 1 desempleado/a de larga duración, así como a jóvenes inscritos en la Bolsa de Empleo Municipal.
En todo caso la bonificación de la cuota del impuesto no superará los 400.000 €.
c. Gozarán de una bonificación del 80%, cualquiera que sea el sujeto pasivo del impuesto, así como la deducción del importe satisfecho o que deba satisfacer el sujeto pasivo en concepto de tasa por licencia urbanística, de la cuota bonificada del impuesto, en los términos fijados por el artículo 103.3 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, las construcciones, instalaciones y obras que tengan por objeto el establecimiento de una nueva actividad económica, la ampliación o mejora de los locales de negocio ya existentes, o su adecuación por cambio de actividad, siempre que no se traten de actividades excluidas por el planeamiento urbano vigente y que:
En ningún caso el importe de la tasa por licencia urbanística a deducir podrá ser superior al importe de la cuota bonificada del ICIO.
En todo caso la bonificación de la cuota del impuesto no superará los 40.000 €.
d. Gozarán de una bonificación del 80% las actuaciones de rehabilitación englobadas en el Programa de Rehabilitación municipal de los Distritos Centro y Ensanche, y siempre de acuerdo con el informe técnico municipal correspondiente, relativo a la inclusión de las mismas en dicho programa, cualquiera que sea el sujeto pasivo del impuesto, al tratarse de obras de especial interés.
En todo caso la bonificación de la cuota del impuesto no superará los 400.000 €.
Normas comunes a este apartado
Para la aplicación de bonificación en los apartados anteriores es indispensable la solicitud del sujeto pasivo, realizada en el momento de instar la licencia municipal correspondiente, conjuntamente con la documentación que acredite su personalidad jurídica y que fundamente el especial interés o utilidad municipal de las construcciones, instalaciones u obras.
En el caso de que un sujeto pasivo pueda acogerse simultáneamente a las bonificaciones previstas en los apartados anteriores, deberá optar por una de ellas y en ningún caso serán acumulativas.
En todos los supuestos, la determinación de la cuota del impuesto se realizará en régimen de liquidación administrativa.
Esta bonificación no podrá aplicarse simultáneamente con ninguna de las bonificaciones establecidas en los apartados siguientes.
2. Se aplicará una bonificación del 50% de la cuota del impuesto calculada sobre el coste real y efectivo de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, siempre que represente un suministro de energía mínimo del 50 % del total del consumo energético del inmueble, que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores homologados por la administración competente, y se instalen en construcciones ya existentes sin formar parte de obras de rehabilitación, a las que resulte aplicable el Código Técnico de la Edificación.
La bonificación habrá de ser solicitada por el sujeto pasivo del impuesto antes del inicio de las obras, o conjuntamente con la solicitud de licencia urbanística, y se adjuntará la documentación acreditativa del aprovechamiento que justifica su concesión. Una vez finalizada la obra y a efectos de practicar la liquidación definitiva del impuesto, deberá justificarse la idoneidad de uso para el aprovechamiento térmico o eléctrico de los sistemas instalados y su capacidad para el suministro del 50% mínimo de la energía total de la construcción, instalación u obra.
Esta bonificación únicamente será compatible con la bonificación establecida en el apartado 4) siempre y cuando la aplicación de ambos beneficios fiscales conjuntamente no supere el 60% de la cuota del impuesto.
3. Gozarán de una bonificación del 90% las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad, siempre y cuando las mismas no formen parte de un proyecto de obra nueva y se realicen de forma independiente.
La solicitud de bonificación habrá de presentarse antes del inicio de las obras acompañando la documentación acreditativa de las circunstancias que fundamentan su concesión y conllevará la exigibilidad del impuesto en régimen de liquidación.
4. La obra nueva de construcción de viviendas de protección pública, de acuerdo con la definición que de las mismas efectúa la normativa de la Comunidad de Madrid, gozará de una bonificación del 50% cuando el sujeto pasivo del impuesto sea EMVIALSA. Cuando el sujeto pasivo sea una sociedad municipal de capital mixto, únicamente tendrá una bonificación del 50% la obra nueva de construcción de viviendas de integración social, de V.P.P.A., destinadas a arrendamiento, y de V.P.P.J.Y.M. destinadas a arrendamiento para jóvenes y mayores.
Esta bonificación únicamente será compatible con la bonificación establecida en el apartado 2) siempre y cuando la aplicación de ambos beneficios fiscales conjuntamente no supere el 60% de la cuota del impuesto.