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Bonificación para viviendas de protección pública en el impuesto de bienes inmuebles

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Bonificación para viviendas de protección pública en el impuesto de bienes inmuebles
Telemático

Si dispone de certificado digital o D.N.I. electrónico puede realizar su solicitud on-line

Descripción

Ref. IBI04

Las viviendas de protección pública gozarán de una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres periodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva de V.P.P.

Si en la declaración de alta en el Catastro (902) Obra nueva, se aporta la Cédula de Calificación Definitiva, se entiende solicitada implícitamente.

Se podrá solicitar en cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos, surtiendo efectos, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

Gratuito

Unidad responsable:
Gestión IBI
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