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Bonificaciones de la Tasa de Gestión de Residuos al Pequeño Comercio

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Bonificaciones de la Tasa de Gestión de Residuos al Pequeño Comercio
Telemático
Descripción

Referencia IG05

De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Gestión de Residuos, gozarán de una bonificación del 100% las actividades de comercio minorista que cumplan los requisitos recogidos en la misma.

La solicitud pueden hacerla los sujetos pasivos de la tasa de gestión de residuos urbanos, tanto personas físicas como jurídicas.

Requisitos:

  • Que la superficie del local o establecimiento sea inferior a 300 m2 y que esté situado en zona residencial.
  • Que la actividad a desarrollar esté clasificada exclusivamente en los Grupos 641, 642, 643, 644, 645, 646 (se excluye el Epígrafe 646.1 Estancos) y 647, de la Agrupación 64, así como los grupos 651, 652 (se excluye el Epígrafe 652.1 Farmacias), 653, 654 (se excluyen los Epígrafes 654.1, 654.3, 654.4 y 654.5), 656, 657 y 659 de la Agrupación 65, todos ellos de la División 6ª - Sección 1ª de las Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas. Consultar relación de epígrafes con bonificación
  • Que no tributen en el I.A.E.
  • Si el solicitante es una persona jurídica, que el importe  neto de la cifra de negocios sea inferior a un millón de euros (1.000.000€)

-Solicitud-Instancia. (para el trámite presencial)
-Declaración censal de alta en el censo de obligados tributarios (Modelo 036 de la Agencia Tributaria), que deberá incluir las páginas 4A y 4B, en las que figure el local para el que se solicita la licencia.

Unidad responsable:
Ingresos Generales
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