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Consulta y certificado de datos catastrales PIC

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Consulta y certificado de datos catastrales PIC
Telemático
Descripción

Referencia RT01

Se puede consultar y obtener información de datos protegidos: valor de suelo, valor de construcción o valor catastral y no protegidos del catastro: referencia catastral, situación, superficie, usos o cartografía catastral. Se puede obtener también certificación negativa de bienes inmuebles o de no figurar como titular catastral.


La información está referida a nivel nacional excepto País Vasco y Navarra.

 

Para acceder a datos de carácter protegido es imprescindible ser titular de bienes o representante. 

Documentación a aportar para el trámite presencial:

  • Personas físicas:
    -Si se persona el titular del bien inmueble:
          • DNI. o NIE (No pasaporte)
    -Si se persona un tercero autorizado por el titular:
         • Fotocopia DNI titular.
         • Autorización firmada por el titular.
         • DNI del autorizado.
    -Si se persona un representante legal del titular:
         • Copia cotejada del poder notarial de representación.
         • DNI del representante legal.
  • Personas jurídicas:
    -Si se persona el representante legal:
         • Copia cotejada del poder notarial de representación o escritura de constitución de sociedad.
         • DNI del representante legal. 
    -Si el representante legal autoriza a un tercero:
         • Copia cotejada del poder notarial de representación o escritura de constitución de sociedad.
         • Fotocopia DNI del representante legal.
         • Autorización firmada por el representante.
         • DNI del autorizado.
  • En todos los casos, el solicitante debe de firmar una solicitud informática de acceso a la información catastral protegida.

Gratuito.

Inmediato en Sede Electrónica y en oficinas del Servicio de Atención Ciudadana.
  •  En el caso de Comunidades de Propietarios el presidente de la comunidad es quien ostenta la representación de la misma, debiendo acreditarla mediante copia del acta de la Junta de Propietarios en el que ha sido nombrado. El administrador de la comunidad de propietarios podrá solicitar el certificado siempre que tenga autorización del presidente de la comunidad. 
  •  Herencias: Los herederos todavía no son titulares catastrales, por lo que no pueden solicitar certificados de los bienes inmuebles del causante a través de los Puntos de Información Catastral. Tienen interés legítimo y directo según el Art. 35 del Texto Refundido de la Ley del Catastro, pero es la Gerencia del Catastro, el órgano competente para conocer este interés y por tanto, será este órgano quien lo expida.
  • Si necesitan una certificación catastral de una propiedad de una persona fallecida, deben dirigirse a la Gerencia del Catastro
Unidad responsable:
Gestión IBI
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