Referencia. PBS30
El Servicio de Salud desarrolla el Programa de Vigilancia y Control de Aguas de las piscinas de las comunidades de vecinos.
El objetivo de este programa es reducir el riesgo de accidentes y posibles enfermedades asociadas al uso y disfrute de estas instalaciones. Por ello, además de la inspección y análisis del agua de las piscinas, es fundamental la educación sanitaria de los usuarios, así como el correcto funcionamiento de las instalaciones.
La normativa marco de obligado cumplimiento en la Comunidad de Madrid es el recientemente publicado, RD 742/2013, por el que se establece los criterios técnicos sanitarios de las piscinas. El Decreto 80/1998, por el que se regula las condiciones higiénicas sanitarias de piscinas de uso colectivo, continúa parcialmente en vigor en todo aquello que no se oponga al Real Decreto. Existen aspectos que el RD 742/2013, no contemplan y que son esenciales, como la seguridad de los usurarios, la asistencia sanitaria y la competencia de las distintas administraciones que se deberá cumplir con lo establecido por el Decreto 80/1998, de la Comunidad de Madrid.
Consulte información de la Comunidad de Madrid sobre piscinas
• Comunicación previa por parte del responsable de que la instalación cumple con los requisitos según el Decreto 80/1998 por el que se regula las condiciones higiénico sanitarias de piscinas de uso colectivo de la Comunidad de Madrid.
• Fotocopia del CIF ó NIF del titular de la instalación, cuando es de nueva apertura.
• Resultados del análisis inicial físico-químico y microbiológico del agua de los vasos según Anexo I RD 742/2013, Anexo II del Decreto 80/1998.
No será necesario aportar con la anterior documentación, pero si será obligatorio tener en la instalación, a disposición de la inspección sanitaria, la siguiente documentación:
• Socorrista. En todas las piscinas de comunidad de propietarios más 30 viviendas se deberá contar con un servicio de socorristas con el grado de conocimiento suficiente en materia de socorrismo acuático y prestación de primeros auxilios, cuya formación será acreditada por el organismo competente (Decreto 80/1998, de 14 de mayo, artículo 20).
• En cumplimiento del artículo 23 del Decreto 80/98, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo en la Comunidad de Madrid, deberán efectuar un segundo control analítico físico-químico y microbiológico del agua de todos los vasos de la piscina durante el mes julio, que se presentará en la Servicio de Salud a principios de agosto de 2022
• En caso de que en su piscina se haya detectado deficiencias durante la temporada anterior y en base a lo dispuesto en la legislación vigente es necesaria la subsanación de las mismas antes de la apertura anual de la instalación.
• La ausencia del socorrista acreditado en la instalación y el mal funcionamiento de los sistemas de depuración y desinfección, conllevará a la suspensión cautelar de la actividad.
• El análisis físico-químico y microbiológico puede ser efectuado por cualquier laboratorio autorizado. Las comunidades de vecinos pueden realizarlo en el Laboratorio Municipal con el pago de la tasa correspondiente.
Información de interés
En relación con la información de las medidas preventivas que se deberán tomar frente al COVID 19 en las instalaciones acuáticas (piscinas) para la pre apertura de piscinas 2022.
Las piscinas de uso colectivo deportivo/recreativo deben cumplir con lo indicado en la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que ha sido modificada por la Orden 576/2022, de 21 de abril.
Todas las actividades se podrán desarrollar en las mismas condiciones que se realizaban con anterioridad al inicio de la crisis sanitaria, sin perjuicio de observar las medidas preventivas siguientes: limpieza y desinfección, ventilación, uso de mascarillas y otras medidas de higiene.
Para cualquier consulta que se debe enviar un correo a salud @aytoalcobendas.org