Icono Lupa

Control sanitario de piscinas comunitarias

AYTO Bloque de Alertas

Volver Atrás
datos-abiertos
Icono compartir-rrss
Icono descargar
Icono Calendario
Control sanitario de piscinas comunitarias
Telemático
Descripción

Referencia. PBS30

 

El Servicio de Salud desarrolla el Programa de Vigilancia y Control de Aguas de las piscinas de las comunidades de vecinos.

El objetivo de este programa es reducir el riesgo de accidentes y posibles enfermedades asociadas al uso y disfrute de estas instalaciones. Por ello, además de la inspección y análisis del agua de las  piscinas, es fundamental la educación sanitaria de los usuarios, así como el correcto funcionamiento de las instalaciones.

La normativa marco de obligado cumplimiento en la Comunidad de Madrid es el recientemente publicado, RD 742/2013, por el que se establece los criterios técnicos sanitarios de las piscinas. El Decreto 80/1998, por el que se regula las condiciones higiénicas sanitarias de piscinas de uso colectivo, continúa parcialmente en vigor en todo aquello que no se oponga al Real Decreto. Existen aspectos que el RD 742/2013, no contemplan y que son esenciales, como la seguridad de los usurarios, la asistencia sanitaria y la competencia de las distintas administraciones que se deberá cumplir con lo establecido por el Decreto 80/1998, de la Comunidad de Madrid. 

Recomendación apertura de piscinas

Consulte información de la Comunidad de Madrid sobre piscinas

• Comunicación previa por parte del responsable de que la instalación cumple con los requisitos según el Decreto 80/1998 por el que se regula las condiciones higiénico sanitarias de piscinas de uso colectivo de la Comunidad de Madrid.

• Fotocopia del CIF ó NIF del titular de la instalación, cuando es de nueva apertura.

• Resultados del análisis inicial físico-químico y microbiológico del agua de los vasos según Anexo I RD 742/2013, Anexo II del Decreto 80/1998.

No será necesario aportar con la anterior documentación, pero si será obligatorio tener en la instalación, a disposición de la inspección sanitaria, la siguiente documentación:

  • Original de contrato de los socorristas y documento acreditativo como socorrista acuático conforme a la Orden 1239/2021 de la Consejería de Sanidad por la que se regula la formación mínima necesaria para prestar servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas  medio natural de la Comunidad e Madrid y Resolución del 17 de noviembre de 2021 de la Directora General de Investigación, Docencia y Documentación.
  • Original del contrato y titulación del médico y/o DUE , si procede.
  • Certificado de tratamiento de desinfección, desinsectación y desratización por empresa autorizada.
  • Ficha técnica de los productos químicos que vayan a utilizar en el tratamiento de agua.
  • Gratuito
15 días antes de la apertura de la piscina

 
  • Descargue el Libro de Registro de control sanitario.  Se recuerda la obligatoriedad de cumplimentar diariamente los parámetros  exigidos (PH, cloro y lectura de los contadores), y que dicho libro estará, en todo momento, a disposición de las Autoridades Sanitarias, pudiendo éstas comprobar que los resultados analíticos efectuados por el titular se mantienen dentro de los límites establecidos en el Anexo I RD 742/2013 y Anexo II del Decreto 80/1998 del B.O.C.M.
  • Recordamos que es responsable de las condiciones de la instalación la comunidad de Propietarios, por lo que le sugerimos, en caso de tener que contratar los servicios de una empresa de mantenimiento, se asegure de que existe un compromiso por parte de ésta en cumplir Orden 1244/2921, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Cuadragésimo octavo Medidas de prevención e higiene en piscinas de uso colectivo deportivo
1. En las piscinas para uso deportivo, al aire libre o cubiertas, se deberá respetar las m0edidas generales de prevención e higiene y se procurará mantener el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal. 
2. Se recordará a los usuarios, por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía, las normas de prevención e higiene a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19. 
3. En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares. Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan las medidas generales de prevención e higiene. 
4. Sin perjuicio de aplicación de las normas técnico-sanitarias vigentes, en las piscinas de uso colectivo deberá llevarse a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños con carácter previo a la apertura de cada jornada.
 5. Asimismo, deberán limpiarse y desinfectarse los diferentes equipos y materiales como vasos, corcheras, material auxiliar de clases, reja perimetral, botiquín de primeros auxilios, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación. 
6. Los biocidas a utilizar para la desinfección de superficies serán aquellos del tipo de producto 2, referidos en el anexo V de Reglamento (UE) número 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Asimismo, podrán utilizarse desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y que estén debidamente autorizados y registrados.
7. La limpieza de los aseos se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el apartado undécimo de la Orden 1244/2021 1 de octubre de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
8. Si la medición de cloro libre residual resultara < 0,5 mg/l, se procederá a desalojar el vaso, no permitiéndose el baño hasta que se vuelva a obtener una concentración mínima de 0,5mg/l (en caso de utilizar bromo: 2 mg/l).  
 

•    Socorrista. En todas las piscinas de comunidad de propietarios  más 30 viviendas se deberá contar con un servicio de socorristas con el grado de  conocimiento suficiente en materia de socorrismo acuático y prestación de primeros auxilios, cuya formación será acreditada por el organismo competente (Decreto 80/1998, de 14 de mayo, artículo 20).

  • Las personas que quieran ejercer como socorristas en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural en el territorio de la Comunidad de Madrid, deben estar en posesión de una formación mínima, según establece la Orden 1239/21, de 30 de septiembre, en su artículo 2.
  • Los certificados emitidos por los centros o entidades que tengan aprobados proyectos docentes conforme a lo dispuesto en esta orden, servirán como documento acreditativo para llevar a cabo la actividad de socorrista acuático en la Comunidad de Madrid.

•    En cumplimiento del artículo 23 del Decreto 80/98, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo en la Comunidad de Madrid, deberán efectuar un segundo control analítico físico-químico y microbiológico del agua de todos los vasos de la piscina durante el mes julio, que se presentará en la Servicio de Salud a principios de agosto de 2022
•    En caso de que en su piscina se haya detectado deficiencias durante la temporada anterior y en base a lo dispuesto en la legislación vigente es necesaria la subsanación de las mismas antes de la apertura anual de la instalación. 
•    La ausencia del socorrista acreditado en la instalación y el mal funcionamiento de los sistemas de depuración y desinfección, conllevará a la suspensión cautelar de la actividad.
•    El análisis físico-químico y microbiológico puede ser efectuado por cualquier laboratorio autorizado. Las comunidades de vecinos pueden realizarlo en el Laboratorio Municipal con el pago de la tasa correspondiente. 
 

Información de interés


En relación con la información de las medidas preventivas que se deberán tomar frente al COVID 19 en las instalaciones acuáticas (piscinas) para la pre apertura de piscinas 2022. 


Las piscinas de uso colectivo deportivo/recreativo deben cumplir con lo indicado en la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que ha sido modificada por la Orden 576/2022, de 21 de abril.


Todas las actividades se podrán desarrollar en las mismas condiciones que se realizaban con anterioridad al inicio de la crisis sanitaria, sin perjuicio de observar las medidas preventivas siguientes: limpieza y desinfección, ventilación, uso de mascarillas y otras medidas de higiene. 


Para cualquier consulta que se debe enviar un correo a salud @aytoalcobendas.org 
 

Unidad responsable:
Salud
¿Te ha ayudado esta página?
Si
En parte
No
Tu opinión nos hace mejorar
Tengo una idea
He visto un error