Si dispone de certificado digital o D.N.I. electrónico puede cumplimentar el trámite de manera on line
(Referencia LD17)
Cuando se concede licencia de obras de acuerdo a un Proyecto Básico se requiere la presentación en el plazo de 2 meses, desde la obtención de la misma, de la correspondiente declaración responsable urbanística manifestando que se ha elaborado el Proyecto de Ejecución que desarrolla y se ajusta al Proyecto Básico licenciado sin que suponga un proyecto diferente al que cuenta con autorización municipal.
A dicha declaración del promotor se acompañará certificado técnico suscrito por el técnico autor del Proyecto Básico en el que se identifique el Proyecto de Ejecución que se ha elaborado, su fecha de visado en el colegio oficial y se haga constar expresamente que el mismo desarrolla el Proyecto Básico autorizado con la licencia de construcción previamente otorgada y que se ajusta plenamente a dicho proyecto básico
Si el Proyecto de Ejecución no se ajusta al Básico y resultase necesario modificar la licencia otorgada deberá solicitar la Modificación de la Licencia.
La no cumplimentación de forma adecuada de la documentación exigible en la que se manifiesta la conformidad del proyecto de ejecución con el proyecto básico (referida anteriormente) y la falta de aportación de la documentación requerida en la concesión de licencias con proyecto básico tendrán como consecuencia la imposibilidad de iniciar las obras.
● Fianza para la gestión de residuos de la construcción.
En el caso de que el presupuesto de la obra aumente en relación al proyecto básico, se liquidará posteriormente un 4% por la diferencia en concepto de ICIO.
De apreciarse deficiencias en la documentación presentada, se procederá a requerir su subsanación durante un plazo de diez días, con indicación expresa de que, si no lo hiciera, la declaración responsable devendrá ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de la misma.
-En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística aplicable.
-La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actuación legitimada, sin perjuicio del resto de responsabilidades conforme a la legislación del procedimiento administrativo común. La resolución administrativa que declare el cese en el ejercicio del derecho podrá determinar la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo del inicio de los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo, el subsuelo y el vuelo.
-En el caso de apreciarse incumplimientos o deficiencias esenciales, que no sean susceptibles de subsanación, en particular la incompatibilidad de uso o la existencia de afecciones a la seguridad o al medio ambiente que generen un grave riesgo, se ordenará, previa audiencia al interesado, la paralización de las actuaciones declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades indicadas en el apartado anterior. Esta resolución obligará al interesado a restituir el orden jurídico infringido, y podrá determinar la imposibilidad de presentar una nueva declaración responsable con el mismo objeto durante un periodo máximo de un año.