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Declaración responsable elaboración Proyecto Ejecución Obras que desarrolla y se ajusta al Proyecto Básico autorizado

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Declaración responsable elaboración Proyecto Ejecución Obras que desarrolla y se ajusta al Proyecto Básico autorizado
Telemático

Si dispone de certificado digital o D.N.I. electrónico  puede cumplimentar el trámite de manera on line

Descripción

(Referencia LD17)

Cuando se concede licencia de obras de acuerdo a un Proyecto Básico se requiere la presentación en el plazo de 2 meses, desde la obtención de la misma, de la correspondiente declaración responsable urbanística manifestando que se ha elaborado el Proyecto de Ejecución que desarrolla y se ajusta al Proyecto Básico licenciado sin que suponga un proyecto diferente al que cuenta con autorización municipal.

A dicha declaración del promotor se acompañará certificado técnico suscrito por el técnico autor del Proyecto Básico en el que se identifique el Proyecto de Ejecución que se ha elaborado, su fecha de visado en el colegio oficial y se haga constar expresamente que el mismo desarrolla el Proyecto Básico autorizado con la licencia de construcción previamente otorgada y que se ajusta plenamente a dicho proyecto básico

Si el Proyecto de Ejecución no se ajusta al Básico y resultase necesario modificar la licencia otorgada deberá solicitar la Modificación de la Licencia.

La no cumplimentación de forma adecuada de la documentación exigible en la que se manifiesta la conformidad del proyecto de ejecución con el proyecto básico (referida anteriormente) y la falta de aportación de la documentación requerida en la concesión de licencias con proyecto básico tendrán como consecuencia la imposibilidad de iniciar las obras.

Fianza para la gestión de residuos de la construcción.

En el caso de que el presupuesto de la obra aumente en relación al proyecto básico, se liquidará posteriormente un 4% por la diferencia en concepto de ICIO.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 157.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, la presentación de la Declaración Responsable en el registro del Ayuntamiento habilita la realización de las obras, la implantación de las instalaciones, así como el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de haber obtenido, en su caso, otro tipo de autorizaciones sectoriales necesarias. No obstante, el Ayuntamiento comprobará su conformidad a la normativa aplicable en el plazo de tres meses desde su presentación completa y emitirá acto de conformidad o disconformidad, cuando ello fuera necesario, en el que indicará si dicha Declaración Responsable se ajusta a la normativa vigente de aplicación o no.
Al objeto de garantizar que las obras y la actividad pretendida sean viables se recomienda efectuar consulta a los Servicios Técnicos Municipales con anterioridad a la presentación de la documentación y abono de tasas.
    • Cuando el Proyecto de Ejecución se ajuste al proyecto básico autorizado, se podrán iniciar las obras a partir de la presentación y registro municipal de la declaración responsable urbanística indicada anteriormente acompañando la referida documentación. En caso contrario, no podrán iniciarse las obras, hasta la concesión de la modificación de la licencia autorizada.
    • La falta de presentación de la declaración responsable urbanística de elaboración del  Proyecto de Ejecución, junto con la documentación necesaria en el Ayuntamiento, en el plazo de dos meses desde la obtención de licencia con Proyecto Básico determinará la caducidad de la licencia, que será declarada previa tramitación del preceptivo expediente administrativo con audiencia del interesado.
    • Con ANTERIORIDAD al inicio de las obras se deberá contactar con el Departamento de Licencias y Disciplina y concertar visita con el Técnico Municipal para efectuar la COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO.
    • Las obras autorizadas deberán iniciarse antes de un año desde la concesión de la licencia, deberán finalizarse en el plazo de tres años.
    • El perímetro exterior de la edificación autorizada deberá estar pintado y estaquillado. El garaje-aparcamiento y la piscina incluidos en los proyectos técnicos de construcción para edificios de uso residencial colectivo, no serán objeto de licencia de instalación y funcionamiento independientes. Ambos se autorizarán al tiempo de la  primera ocupación. En este caso el proyecto de edificación que se presente con la solicitud de licencia, deberá incluir los anexos específicos relativos a las condiciones del garaje-aparcamiento y a la piscina según se detalla en la documentación exigida.
    • En presencia de la Propiedad y Dirección Facultativa se comprobará la conformidad del replanteo efectuado, levantándose el Acta correspondiente que será suscrita por los interesados.  
    • Si la realidad del solar modifica algún parámetro del proyecto autorizado (cotas de nivel, alturas, emplazamiento, accesos...) se deberá aportar la documentación gráfica descriptiva de las referidas alteraciones y solicitar la pertinente modificación de licencia.
    • Una vez realizada la comprobación del Replanteo y aportada, en su caso, la documentación actualizada, con solicitud de modificación de licencia cuando se alteren condiciones urbanísticas, se podrán ejecutar las obras de edificación autorizadas.   
  • Subsanación:

    De apreciarse deficiencias en la documentación presentada, se procederá a requerir su subsanación durante un plazo de diez días, con indicación expresa de que, si no lo hiciera, la declaración responsable devendrá ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de la misma.

  • Observaciones:

    -En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística aplicable.
    -La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actuación legitimada, sin perjuicio del resto de responsabilidades conforme a la legislación del procedimiento administrativo común. La resolución administrativa que declare el cese en el ejercicio del derecho podrá determinar la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo del inicio de los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo, el subsuelo y el vuelo.
    -En el caso de apreciarse incumplimientos o deficiencias esenciales, que no sean susceptibles de subsanación, en particular la incompatibilidad de uso o la existencia de afecciones a la seguridad o al medio ambiente que generen un grave riesgo, se ordenará, previa audiencia al interesado, la paralización de las actuaciones declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades indicadas en el apartado anterior. Esta resolución obligará al interesado a restituir el orden jurídico infringido, y podrá determinar la imposibilidad de presentar una nueva declaración responsable con el mismo objeto durante un periodo máximo de un año.

Unidad responsable:
Licencias de Obras
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