Si dispone de certificado digital o D.N.I. electrónico puede cumplimentar el trámite de manera on line
(Referencia LD13)
Título urbanístico habilitante para la implantación de toldos en viviendas y locales situados a nivel de planta baja (a partir de la planta baja no es necesario título habilitante).
Condiciones a cumplir:
- El sistema admisible es únicamente el que va anclado a la pared y se enrolla y pliega contra ésta mediante brazos extensibles. No se admiten estructuras horizontales y verticales apoyadas en el suelo.
- Los toldos móviles estarán situados en todos los puntos, incluidos los de estructura, a una altura mínima sobre la rasante de la acera de 2,25 metros.
- Su saliente, respecto de la alineación oficial, no podrá ser superior a la anchura de la acera menos de 100 cm al borde de la calzada, sin sobrepasar los 3 metros. Y respetando, en todo caso, el arbolado existente.
-De apreciarse deficiencias en la documentación presentada, se procederá a requerir su subsanación durante un plazo de diez días, con indicación expresa de que, si no lo hiciera, la declaración responsable devendrá ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de la misma.
Observaciones:
-En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística aplicable. -La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actuación legitimada, sin perjuicio del resto de responsabilidades conforme a la legislación del procedimiento administrativo común. La resolución administrativa que declare el cese en el ejercicio del derecho podrá determinar la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo del inicio de los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo, el subsuelo y el vuelo. -En el caso de apreciarse incumplimientos o deficiencias esenciales, que no sean susceptibles de subsanación, en particular la incompatibilidad de uso o la existencia de afecciones a la seguridad o al medio ambiente que generen un grave riesgo, se ordenará, previa audiencia al interesado, la paralización de las actuaciones declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades indicadas en el apartado anterior. Esta resolución obligará al interesado a restituir el orden jurídico infringido, y podrá determinar la imposibilidad de presentar una nueva declaración responsable con el mismo objeto durante un periodo máximo de un año.