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Declaración responsable para el cerramiento de terrazas

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Declaración responsable para el cerramiento de terrazas
Declaración Responsable Urbanística para el cerramiento de terrazas
Telemático

Si dispone de certificado digital o D.N.I. electrónico  puede cumplimentar el trámite de manera on line

Descripción

(Referencia: LD19)

Título habilitante urbanístico que se refiere al  cerramiento lateral y frontal de terrazas en viviendas (sólo uso residencial colectivo), que se encuentren cubiertas según el proyecto original de construcción del edificio aprobado por el Ayuntamiento que no ampara la realización de ningún tipo de cubrición de la misma, ni ningún tipo de actuación sobre terrazas descubiertas, siendo estos supuestos objeto de control de otro tipo de parámetros urbanísticos.

Requisitos: 
•El cerramiento será acristalado y fácilmente desmontable en su totalidad, quedando prohibido el cerramiento opaco o con muros de fachada. 
•Se situará por detrás de la barandilla o peto exterior. 
•Se deberá conservar el muro existente entre la terraza y la parte cerrada de la edificación. 
•La solución propuesta debe ir en consonancia con la carpintería exterior de la edificación y debe ser estéticamente admisible.
-Subsanación: De apreciarse deficiencias en la documentación presentada, se procederá a requerir su subsanación durante un plazo de diez días, con indicación expresa de que, si no lo hiciera, la declaración responsable devendrá ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de la misma.
-Plazo de tramitación: -De acuerdo a lo establecido en el artículo 157.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, la presentación de la Declaración Responsable en el registro del Ayuntamiento habilita la realización de las obras, la implantación de las instalaciones, así como el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de haber obtenido, en su caso, otro tipo de autorizaciones sectoriales necesarias. No obstante, el Ayuntamiento comprobará su conformidad a la normativa aplicable en el plazo de tres meses desde su presentación completa y emitirá acto de conformidad o disconformidad, cuando ello fuera necesario, en el que indicará si dicha Declaración Responsable se ajusta a la normativa vigente de aplicación o no.
-Al objeto de garantizar que las obras y la actividad pretendida sean viables se recomienda efectuar consulta a los Servicios Técnicos Municipales con anterioridad a la presentación de la documentación y abono de tasas.
-Plazo de obras: deberán iniciarse en el plazo de 6 meses y quedarán finalizadas en el plazo de 1 año a contar desde la fecha de presentación de la declaración responsable.

• La habilitación obtenida mediante la presentación de una Declaración Responsable no sustituye la obligación de contar con la autorización de la Comunidad de Propietarios para ejecutar obras en elementos comunes. 

 Horario permitido para la realización de obras en el Municipio.

Observaciones:

-En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística aplicable.
-La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actuación legitimada, sin perjuicio del resto de responsabilidades conforme a la legislación del procedimiento administrativo común. La resolución administrativa que declare el cese en el ejercicio del derecho podrá determinar la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo del inicio de los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo, el subsuelo y el vuelo.
-En el caso de apreciarse incumplimientos o deficiencias esenciales, que no sean susceptibles de subsanación, en particular la incompatibilidad de uso o la existencia de afecciones a la seguridad o al medio ambiente que generen un grave riesgo, se ordenará, previa audiencia al interesado, la paralización de las actuaciones declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades indicadas en el apartado anterior. Esta resolución obligará al interesado a restituir el orden jurídico infringido, y podrá determinar la imposibilidad de presentar una nueva declaración responsable con el mismo objeto durante un periodo máximo de un año.

 

 

Unidad responsable:
Licencias de Obras
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