Si dispone de certificado digital o D.N.I. electrónico puede cumplimentar el trámite de manera on line
(Referencia: LD19)
Título habilitante urbanístico que se refiere al cerramiento lateral y frontal de terrazas en viviendas (sólo uso residencial colectivo), que se encuentren cubiertas según el proyecto original de construcción del edificio aprobado por el Ayuntamiento que no ampara la realización de ningún tipo de cubrición de la misma, ni ningún tipo de actuación sobre terrazas descubiertas, siendo estos supuestos objeto de control de otro tipo de parámetros urbanísticos.
Consulte importes y formas de pago.
• La habilitación obtenida mediante la presentación de una Declaración Responsable no sustituye la obligación de contar con la autorización de la Comunidad de Propietarios para ejecutar obras en elementos comunes.
• Horario permitido para la realización de obras en el Municipio.
Observaciones:
-En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística aplicable.
-La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actuación legitimada, sin perjuicio del resto de responsabilidades conforme a la legislación del procedimiento administrativo común. La resolución administrativa que declare el cese en el ejercicio del derecho podrá determinar la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo del inicio de los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo, el subsuelo y el vuelo.
-En el caso de apreciarse incumplimientos o deficiencias esenciales, que no sean susceptibles de subsanación, en particular la incompatibilidad de uso o la existencia de afecciones a la seguridad o al medio ambiente que generen un grave riesgo, se ordenará, previa audiencia al interesado, la paralización de las actuaciones declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades indicadas en el apartado anterior. Esta resolución obligará al interesado a restituir el orden jurídico infringido, y podrá determinar la imposibilidad de presentar una nueva declaración responsable con el mismo objeto durante un periodo máximo de un año.