Si dispone de certificado digital o D.N.I. electrónico puede cumplimentar el trámite de manera on line
(Referencia LD18)
Con carácter general las obras sujetas a licencia deberán comenzarse antes de un año y finalizarse antes de tres años, no pudiendo estar interrumpidas por plazo superior a tres meses.
Se podrá admitir la ampliación del plazo para la presentación del proyecto de ejecución, para el inicio o interrupción de las obras, o la prórroga para la finalización de las mismas, siempre que la actuación proyectada sea conforme con la ordenación urbanística vigente en la fecha de presentación de la declaración responsable.
La declaración responsable deberá formalizarse con anterioridad a que expire el plazo previsto, conforme a los siguientes supuestos:
• Ampliación del plazo para la presentación del proyecto de ejecución: Una sola vez por motivos justificados por un plazo añadido de dos meses.
• Ampliación del plazo para el inicio de las obras: Una sola vez por motivos justificados por plazo añadido de un año.
• Prórroga para la terminación de las obras: Una sola vez por motivos justificados por plazo añadido máximo de un año.
• Para la interrupción de las obras ya iniciadas: Si las obras estuvieren interrumpidas durante tres meses, se podrá pedir una ampliación del plazo para su reanudación de tres meses más.
Después se procederá a caducar la licencia si las mismas no hubieran sido reanudadas
En su caso:
• Se deberá autoliquidar el 10% de la tasa que se abonó para la solicitud de la licencia.
• El ayuntamiento podrá revisar, en cualquier momento, la liquidación de las tasas abonadas sobre las obras que resten por ejecutar a los dos años desde la fecha de otorgamiento de la licencia.
Puede pagar:
• Con tarjeta bancaria, en nuestras oficinas, en el momento de realizar la autoliquidación.
• En metálico en las del Ayuntamiento de Alcobendas.
En el último supuesto, una vez abonada la solicitud-autoliquidación, deberá presentarse junto a la documentación para su registro en las oficinas del SAC o por .
De apreciarse deficiencias en la documentación presentada, se procederá a requerir su subsanación durante un plazo de diez días, con indicación expresa de que, si no lo hiciera, la declaración responsable devendrá ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de la misma.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en la declaración responsable, determinará la imposibilidad de admitir la ampliación del plazo o la prórroga de vigencia de la licencia.