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Declaraciones de alteraciones catastrales con efectos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

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Declaraciones de alteraciones catastrales con efectos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Telemático

Si dispone de certificado digital o D.N.I. electrónico puede realizar su solicitud on-line

Presencial
Descripción

Ref. IBI08

Es obligatoria la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, así como las alteraciones de sus características económicas, físicas y jurídicas, que conllevará, en su caso, la asignación de valor catastral.

Dicha incorporación podrá realizarse mediante Declaración en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al del hecho, acto o negocio objeto de la declaración. Los hechos, actos y negocios declarados tendrán efectividad en el devengo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles posterior al momento en que produzcan efectos catastrales.

Con carácter general, los actos dictados en los procedimientos de incorporación mediante declaración, tendrán efectividad catastral, el día siguiente a aquel en que se produjeron los hechos, actos o negocios que originaron la incorporación o la modificación catastral.

El solicitante debe ser el titular o cotitulares catastrales.

En el supuesto de no firmar el titular catastral Modelo de representación

• Cuando la alteración precise de una declaración responsable urbanística de primera ocupación, es obligatorio que presente junto con la solicitud de esta declaración responsable, el modelo de declaración catastral correspondiente junto con toda la documentación preceptiva.

• Al presentar la Declaración Catastral, puede domiciliar los recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles de los años sucesivos. La domiciliación surte efectos, al año siguiente.  

Subsanación: Al presentar la solicitud, si la documentación exigida no está completa, se le requerirá la misma, y se le advertirá de las consecuencias y efectos negativos que tendrá la tramitación.

Unidad responsable:
Gestión IBI
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