Si dispone de certificado digital, D.N.I. electrónico o Tarjeta de Alcobendas puede solicitar o modificar su domiciliación en Aplaza6
Referencia RC04
Agrupe todos sus tributos municipales y podrá pagar su importe global en 6 plazos, obtenga además 1% de descuento.
• Domiciliar en una única cuenta bancaria la deuda global individual de cada contribuyente de los tributos.
• No tener ninguna deuda en vía ejecutiva.
• 1er plazo: 1er día hábil de mayo
• 2º plazo: 1er día hábil de junio
• 3er plazo: 1er día hábil de julio
• 4º plazo: 1er día hábil de agosto
• 5º plazo: 1er día hábil de septiembre
• 6º plazo: 1er día hábil de octubre
• 1er plazo: 1er día hábil de mayo
• 2º plazo: 1er día hábil de junio
• 3er plazo: 1er día hábil de julio
• 4º plazo: 1er día hábil de agosto
• 5º plazo: 1er día hábil de septiembre
• 6º plazo: 1er día hábil de octubre
Tenga en cuenta que la devolución de un recibo implica la anulación de la domiciliación.
Acceda a toda la información sobre los diferentes tipos de domiciliación
Una vez finalizados los seis plazos mensuales y, en su caso, el recibo por IAE, el ciudadano puede acudir a las oficinas de EMARSA para solicitar un justificante de haber pagado la totalidad de la deuda en una relación.
Igualmente podrán solicitar el aplazamiento de pago de los tributos periódicos sin exigibilidad de interés de demora:
a) Las empresas de ámbito nacional dedicadas a la cesión de uso de vehículos mediante contrato de arrendamiento o "renting", que domicilien en el municipio su flota en plazo no inferior a tres años, gozarán de su aplazamiento de pago sin intereses en todas sus deudas periódicas, hasta el 20 de diciembre de cada ejercicio. Asimismo, serán aplicables los porcentajes de bonificación por domiciliación establecidos por el artículo 57 apartado 4 de esta Ordenanza municipal.
b) La empresas radicadas en Alcobendas que suscriban el Convenio por la Estabilidad de Empleo y de colaboración con las empresas en crisis, o el Convenio de Red de Empresas para la igualdad, o el Convenio para el fomento del empleo, podrán optar por acogerse al pago en las seis fracciones previstas en el apartado 2 de este artículo, o por el aplazamiento de la totalidad de la deuda hasta el 20 de diciembre de cada ejercicio. En ambos casos, se aplicará una bonificación por domiciliación del 2%.