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Domiciliación de tributos en Aplaza6

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Domiciliación de tributos en Aplaza6
Telemático

Si dispone de certificado digital, D.N.I. electrónico o Tarjeta de Alcobendas puede solicitar o modificar su domiciliación en Aplaza6

Descripción

Referencia RC04

Agrupe todos sus tributos municipales y podrá pagar su importe global en 6 plazos, obtenga además 1% de descuento.

Requisitos:

• Domiciliar en una única cuenta bancaria la deuda global individual de cada contribuyente de los tributos.

• No tener ninguna deuda en vía ejecutiva.

Días de pago de los diferentes plazos:

• 1er plazo: 1er día hábil de mayo

• 2º plazo: 1er día hábil de junio

• 3er plazo: 1er día hábil de julio

• 4º plazo: 1er día hábil de agosto

• 5º plazo: 1er día hábil de septiembre

• 6º plazo: 1er día hábil de octubre

Días de pago de los diferentes plazos:

• 1er plazo: 1er día hábil de mayo

• 2º plazo: 1er día hábil de junio

• 3er plazo: 1er día hábil de julio

• 4º plazo: 1er día hábil de agosto

• 5º plazo: 1er día hábil de septiembre

• 6º plazo: 1er día hábil de octubre

El plazo máximo para domiciliar en Aplaza 6 será el 15 de abril del mismo año del devengo.
Puede cambiar la cuenta hasta un mes antes de que empiecen a cobrar el Aplaza6, es decir hasta el 1 de abril o durante el período de cobro, hasta diez días antes de la finalización de cada mes.

Tenga en cuenta que la devolución de un recibo implica la anulación de la domiciliación.

 Acceda a toda la información sobre los diferentes tipos de domiciliación

Una vez finalizados los seis plazos mensuales y, en su caso, el recibo por IAE, el ciudadano puede acudir a las oficinas de EMARSA para solicitar un justificante de haber pagado la totalidad de la deuda en una relación.

Igualmente podrán solicitar el aplazamiento de pago de los tributos periódicos sin exigibilidad de interés de demora:

a) Las empresas de ámbito nacional dedicadas a la cesión de uso de vehículos mediante contrato de arrendamiento o "renting", que domicilien en el municipio su flota en plazo no inferior a tres años, gozarán de su aplazamiento de pago sin intereses en todas sus deudas periódicas, hasta el 20 de diciembre de cada ejercicio. Asimismo, serán aplicables los porcentajes de bonificación por domiciliación establecidos por el artículo 57 apartado 4 de esta Ordenanza municipal.

b) La empresas radicadas en Alcobendas que suscriban el Convenio por la Estabilidad de Empleo y de colaboración con las empresas en crisis, o el Convenio de Red de Empresas para la igualdad, o el Convenio para el fomento del empleo, podrán optar por acogerse al pago en las seis fracciones previstas en el apartado 2 de este artículo, o por el aplazamiento de la totalidad de la deuda hasta el 20 de diciembre de cada ejercicio. En ambos casos, se aplicará una bonificación por domiciliación del 2%.

 

Unidad responsable:
EMARSA
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