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Fe de vida para pensiones del extranjero

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Fe de vida para pensiones del extranjero

Personas mayores

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Descripción

Ref. PAD08

Los beneficiarios de pensiones en el extranjero deben justificar periódicamente que continúan vivos, y/o que residen en el Municipio y/o que viven en compañía de otros miembros de su familia, mediante su personación en el Ayuntamiento con el documento que les remite el organismo pagador de la pensión.


Para comprobar la veracidad de los datos deben de estar empadronados en el Municipio y personarse el propio interesado

Documento de pensión


• Original del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia.   

Gratuito

10 días hábiles

El Ayuntamiento de lo único que da fe es de la residencia y si están en vida. El estado civil lo acredita el registro civil situado en c/ Joaquín Rodrigo nº 3 de Alcobendas


Si deben firmar el documento lo tienen que hacer delante del funcionario y es éste el que tiene que cumplimentar el documento y NO el interesado.

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