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Informe de Evaluación del Edificio (IEE)

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Informe de Evaluación del Edificio (IEE)
Telemático

Si está registrado en Clave o dispone de certificado digital, D.N.I. electrónico o Tarjeta de Alcobendas puede adjuntar al trámite electrónico la documentación que se indica más arriba.

Descripción

(Referencia LD21)

Es un documento técnico en el que se recoge el estado en que se encuentran los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, respecto de su conservación, cumplimiento de la normativa de accesibilidad, así como su grado de eficiencia energética.

•Están obligados a su presentación los propietarios únicos de edificios, las Comunidades de Propietarios y las agrupaciones de Comunidades de Propietarios. El informe debe encargarse a un técnico competente.

Es obligatorio también, independientemente de la tipología de edificación, presentarlo con carácter previo a la solicitud de cualquier tipo de ayudas públicas para obras de conservación, accesibilidad y eficiencia energética.
 

Relación de edificios de IEE 2023

Relación de edificios de IEE 2022

 

Usted debe adjuntar al trámite electrónico:

  La documentación generada por la aplicación informática iee.fomento.gob.es: archivo tipo referenciacatastral.iee, archivo referenciacatastral.pdf firmado por técnico competente y por la propiedad o su representante legal y archivo referenciacatastralDR.pdf

•  Hoja de chequeo informe de evaluación de edificios.

Puede obtener más información en la página web de la Comunidad de Madrid sobre el procedimiento, forma de tramitación y Manual de Usuario de la aplicación informática, en el que se indican las especificaciones a tener en cuenta para elaborar el Informe de Evaluación del Edificio.

El Ayuntamiento aprobará anualmente el listado de los inmuebles sujetos al Informe de Evaluación del Edificio, que será publicado en el BOCM y en esta Sede Electrónica municipal. No obstante, los propietarios podrán presentarlo de forma voluntaria con anterioridad a la fecha que establezca el Ayuntamiento.

La presentación debe realizarse en el plazo máximo de 3 meses desde la visita de inspección al inmueble
Requisitos:

• Edificios de tipología residencial de vivienda colectiva (más de una vivienda) con antigüedad superior a 30 años.

• El informe debe encargarse a un técnico competente o entidad de inspección técnica homologada y registrada. Esta información la puede obtener en los Colegios oficiales correspondientes.

• Se debe realizar mediante la aplicación informática iee.fomento.gob.es  

Unidad responsable:
Licencias de Obras
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