En el Consulado Español del país de residencia
Ref. PAD11
Los españoles que residan habitualmente en el extranjero y aquellos que trasladen allí su residencia habitual deberán inscribirse en el Registro de Matrícula de la Oficina Consular o de la Sección Consular de la Misión Diplomática que corresponda a la circunscripción donde se encuentren.
El padre o la madre deberán solicitar la inscripción de sus hijos menores de edad sujetos a su patria potestad si se hallan en su compañía. La misma obligación incumbe a los tutores respecto de sus pupilos.
Dicha inscripción conlleva el ser dado de alta como residente en el Registro de Matrícula Consular así como su inscripción del Padrón de Españoles en el Extranjero (PERE), y en su caso, en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA), y su correspondiente baja en el Padrón Municipal y Censo Electoral de residentes en España, mediante comunicación a los Ayuntamientos a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y el Instituto Nacional de Estadística (INE). .
El hecho de no estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular no menoscaba, en ningún caso, el derecho a la protección consular que corresponde a todos los españoles en el extranjero.