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Inscripción en Registro Municipal de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Alcobendas

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Inscripción en Registro Municipal de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Alcobendas
Presencial

En las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana 

 

Descripción

Pueden inscribirse en el Registro de uniones de hecho en Alcobendas personas:

  1. Mayores de edad o menores emancipados.
  2. Que convivan en pareja de forma libre, pública y notoria durante un período ininterrumpido de doce meses.
  3. Al menos uno de los miembros de la pareja de hecho deberá llevar como mínimo 12 meses empadronado en Alcobendas.
  4. El domicilio de convivencia estará en Alcobendas.
  5. Su estado civil deberá ser uno de los siguientes: Soltero, divorciado o separado judicialmente.
  6. Sin vínculos de parentesco entre los miembros de la pareja. (hasta tercer grado por consanguinidad o adopción).
  7. Que no formen unión de hecho con otra persona.
  8. No debe estar inscrita la unión de hecho en otro municipio (es compatible con el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid).
  9. No afectadas por deficiencias o anomalías psíquicas que impidan prestar un consentimiento válido.

Consulte por favor el apartado Documentación.

Deberá presentarse en el SAC para la tramitación, la siguiente documentación original:

  1. Solicitud de Inscripción en el Registro Municipal de Uniones de Hecho, firmado por ambos interesados.
  2. N.I.F., N.I.E. o Pasaporte en vigor de los solicitantes.
  3. Sólo en el caso de menores de edad: certificado de nacimiento y acreditación de la emancipación.
  4. Certificado de Estado Civil (tienen una validez de tres meses desde su expedición) o equivalente según establezca la ley de su país en el caso de ciudadanos extranjeros (certificado de capacidad matrimonial o de soltería) o Declaración Responsable de Fe de Vida y Estado (para ciudadanos con nacionalidad española).
  • Divorciados, anulados o separados judicialmente: Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal de divorcio, nulidad o separación judicial. Tenga en cuenta que si el divorcio o la separación judicial se ha producido en el extranjero deberá obtener la eficacia en España de la resolución judicial mediante el procedimiento de “exequátur” y acreditarlo mediante la presentación del correspondiente Auto del Juzgado de Primera Instancia competente.
  • Viudos: Certificado literal de matrimonio anterior y Certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.

El original de la documentación extranjera o documentación expedida por los servicios consulares extranjeros en España, deberá estar debidamente APOSTILLADA por éstos, si se trata de país miembro del “Tratado de la Convención de la Haya” de 5 de Octubre de 1961. Si no fuera miembro de la Convención deberá presentar la documentación legalizada. Para ello deberá acudir a su embajada o consulado en Madrid para su trámite.

Todos los documentos expedidos en un idioma que no sea el castellano, deberán ser traducidos por Traductor Jurado, salvo las certificaciones plurilingües.

Si está exento del pago de la tasa:

Posteriormente en el acto de comparecencia:

  • Acreditar convivencia en pareja de forma libre, pública y notoria durante un período ininterrumpido de doce meses, con 2 testigos (según modelo de declaración)

• 81,60€.

Están exentos del pago las parejas en las que ambos miembros sean demandante de empleo y carezcan de rentas superiores, en el cómputo mensual de ambos, a dos veces el IPREM.  Por favor consulte el apartado documentación.

 

Una vez verificada la documentación el departamento de Relaciones Institucionales le indicará la fecha para comparecer junto a dos testigos mayores de edad. Los testigos deberán a asistir debidamente identificados mediante DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor para dar testimonio de la convivencia de los interesados como pareja, al menos durante un periodo ininterrumpido de doce meses.


 

Unidad responsable:
Gabinete de Alcaldía
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