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Instalación de ascensores con ocupación de la vía pública

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Instalación de ascensores con ocupación de la vía pública
Telemático

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Descripción

(Referencia: VP22)

Estas concesiones para la ocupación de la vía pública se tramitan en el caso de las Comunidades de Propietarios que no dispongan de zonas interiores para instalar el ascensor.

Solicitante: Comunidades de Propietarios o representantes legales de éstas.

 Para iniciar la concesión tiene que presentar:

Solicitud-Instancia.
• Informe técnico competente que certifique la imposibilidad de la instalación en el interior del edificio o que afecte a zonas que no sean vía pública y la viabilidad técnica de la solución propuesta.
• Justificación de que las minusvalías de los habitantes del inmueble son superiores al 33% y afecta su la movilidad.
• Justificación de que una tercera parte de los propietarios del inmueble es mayor de 65 años, en caso de que así sea.

Una vez contestada la solicitud por el Ayuntamiento, si es favorable, deberán presentar:
• Plano de planta.
• Anteproyecto de la instalación del ascensor que se pretende ejecutar con ocupación del dominio público, que deberá incluir:
  -Número de plantas del edificio.
  -Plano de alzado en el que se observe claramente la distancia de la caja del ascensor a ventanas y balcones del inmueble interesado y de los adyacentes si procede.
  -Afección al viario público, y en caso de que el espacio destinado al tránsito peatonal quede reducido a una anchura menor de 1,75 ml, propuesta de reordenación del mismo para subsanarlo.
  -Antigüedad del edificio y, en caso de que proceda, justificación de ITE favorable.
Para la elaboración de este anteproyecto se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
  -No se autorizará en ningún caso acceso al ascensor desde la vía pública.
  -El ascensor contará con las dimensiones mínimas imprescindibles para el uso del mismo por una persona en silla de ruedas, y en ningún caso se autorizará la ocupación de vía pública con el cuarto de máquinas u otro elemento distinto al elevador.
  -Los cerramientos laterales de la caja del ascensor deberán ser de vidrio, garantizándose su limpieza y mantenimiento exterior, salvo en el arranque de nivel de calle que deberá ser opaco hasta una altura de 3 metros.
  -El ascensor contará con automatismo para que la parada en espera de la caja se produzca en la planta baja.
  -La distancia mínima a ventanas o balcones será de 2,00 metros. En caso contrario, se deberá aportar autorización expresa de la instalación de todos los afectados.
  -Justificación de no afección a las instalaciones de ninguna de las Compañías de Servicios. En caso de afección se aportará una propuesta de retranqueo de los servicios afectados que incluya la valoración económica de la misma y el visto bueno de las Compañías correspondientes.  

• Aprobación del proyecto en Asamblea General de Comunidad.              

Unidad responsable:
Vías Públicas
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