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Instalación de terrazas de veladores en la vía pública

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Instalación de terrazas de veladores en la vía pública
Descripción

(Referencia: VP03)

Estas licencias habilitan para la instalación de terrazas de los bares o cafeterías ocupando la vía pública con sus mesas y sillas.

La autorización podrá ser solicitada para alguno de los siguientes periodos de funcionamiento:
a) Estacional, que comprenderá desde el 15 de marzo al 15 de octubre.
b) Anual, que se corresponderá con el año natural.

La superficie de ocupación será señalizada por los servicios municipales.
Para poder instalar la terraza, deberá contarse con el Decreto de Autorización con anterioridad.
Las renovaciones de las terrazas NO son automáticas, debiendo ser solicitadas expresamente cada año por el interesado con, al menos, un mes de antelación a la fecha prevista de instalación.

Requisitos:

•La superficie a ocupar, no puede exceder de 100 metros cuadrados.
•Si se situara en la línea de bordillo del aparcamiento, deberá mantener como mínimo una distancia de 0,50 m respecto de esta. En todo caso, el mobiliario deberá dejar un paso para peatones por la acera de al menos 1,5 m.
•En la correspondiente autorización se fijarán las jardineras, macetas o celosías que podrán colocarse para delimitar el espacio de la ocupación.
•Quedan prohibidas las instalaciones tales como mesas de billar, futbolines, máquinas recreativas o de azar o de cualquier otro tipo de características análogas.

Procedimiento:

a) TERRAZA DE NUEVA INSTALACIÓN:
1.
El interesado deberá presentar la solicitud de la instalación en la Declaración de Datos Básicos.
2. Los servicios técnicos del Departamento de Vías Públicas emitirán un informe vinculante sobre la viabilidad de la autorización.
3. En caso de ser favorable, una vez comunicado al interesado, éste deberá presentar junto a la comunicación recibida la documentación reseñada en el apartado "Documentación a aportar" en el Servicio de Atención Ciudadana, donde se tramitará la correspondiente autoliquidación.

b) CAMBIO DE TITULAR  (aunque no haya modificación de la ocupación).se solicitará por el interesado en la Declaración de Datos Básicos, el procedimiento sigue las mismas actuaciones que el apartado anterior.

c) AMPLIACIÓN/ MODIFICACIÓN/ RENOVACIÓN DE TERRAZA: se solicitará por el interesado en la Declaración de Datos Básicos, y se tramitará la correspondiente autoliquidación.

• Documentación que acompañará a la autoliquidación, junto al informe favorable (terraza de nueva instalación)

• En el supuesto de renovación de terraza deberá presentar: el Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños ocasionados por la ocupación, junto con el recibo que justifique estar al corriente del pago en el momento de hacer la solicitud.

Tasa por la ocupación de terraza en terreno público:      

El período estacional de disfrute del aprovechamiento autorizado será igual en todos los casos y abarca desde el 15 de marzo hasta el 15 de octubre:
      Calle de 1ª categoría: 47,25 euros por m2 de superficie ocupada o fracción.
      Calle de 2ª categoría: 42,75 euros por m2 de superficie ocupada o fracción.
      Calle de 3ª categoría: 37,25 euros por m2 de superficie ocupada o fracción.

El periodo anual de disfrute del aprovechamiento autorizado será igual en todos los casos y abarcará desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre:
      Calle de 1ª categoría: 78,60 euros por m2 de superficie ocupada o fracción.
      Calle de 2ª categoría: 71,10 euros por m2 de superficie ocupada o fracción.
      Calle de 3ª categoría: 61,90 euros por m2 de superficie ocupada o fracción.

Los toldos que se instalan para cubrir la ocupación determinarán un aumento de las tarifas de un 50%.

El régimen de gestión tributaria  de las tasas que se devenguen por la instalación de quioscos, mesas y sillas en terrenos de uso y de dominio público local será de un 50% en régimen de autoliquidación, que deberá practicarse con la solicitud de la preceptiva autorización municipal, y el otro 50% mediante liquidación a practicar en la primera quincena del mes de octubre o diciembre, según la autorización sea estacional o anual.

En los casos de inicio o cese de la ocupación para periodos estacionales o anuales, la cuota será prorrateable con carácter mensual.

Puede consultar la categoría de la calle  donde se va a instalar el mobiliario.
        

Puede pagar:

• Con tarjeta bancaria, en nuestras oficinas, en el momento de realizar la autoliquidación.
• En metálico en las del Ayuntamiento de Alcobendas.

En el último supuesto, una vez abonada la solicitud-autoliquidación, deberá presentarse junto a la documentación para su registro en las oficinas del SAC  o por .

Tres meses en nuevas solicitudes y un mes en las renovaciones.
Horarios

Período

Del 1 de enero a 14 de marzo

Del 15 de marzo al 15 de octubre

Del 16 de octubre a 31 de diciembre

Montaje y Funcionamiento

De 10:00 a 01:00 horas

De 10:00 a 01:30 horas

De 10:00 a 01:00 horas

Hora máxima para el desmontaje

01:30 horas

02:00 horas 

01:30 horas

En todo caso, el horario de funcionamiento estará limitado por el autorizado para el establecimiento del que son anexas, pudiendo ser reducido en las zonas residenciales para el descanso de los vecinos o por circunstancias medioambientales, según al Orden 1562/1998, de 23 de octubre, de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, y la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. No obstante el Ayuntamiento se reserva modificar el horario establecido si concurren las circunstancias y condiciones señaladas en la orden de la Comunidad de Madrid que regula el Régimen de horarios.

Otros datos de interés:

- Prevalecerá en la ubicación de las terrazas de veladores, el espacio para la utilización de los servicios públicos, debiendo dejarse completamente libre si fuera preciso para la utilización inmediata de:
     Las entradas a galerías de servicios.
     Las bocas de riego.
     Los hidrantes.
     Los registros de alcantarillado. 
     Las paradas de transporte público.
- Los Servicios Técnicos Municipales podrán exigir el depósito de la correspondiente FIANZA, para responder del coste de ejecuciones subsidiarias o del deterioro que pueda sufrir la vía pública.

Unidad responsable:
Vías Públicas
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