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Licencia de acometida de servicios

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Licencia de acometida de servicios
Telemático

Si dispone de certificado digital o D.N.I. electrónico  puede cumplimentar el trámite de manera on line.

Descripción

(Referencia VP01)

Los particulares propietarios de un inmueble, titulares del local, o empresas de telecomunicaciones y suministradoras de servicios, que vayan a ejecutar una cala en la vía pública para acometida de servicios de energía eléctrica, gas, telecomunicaciones y agua potable, deberán solicitar la correspondiente licencia de cala en la vía pública.

Para acometidas a la Red Municipal de Saneamiento consultar ficha específica.


  

  

 1. Obras cuyo titular sea una empresa de telecomunicaciones o compañía suministradora de servicios:

I. El interesado solicitará la Licencia de Obras mediante la presentación del siguiente Modelo de Petición Previa, (únicamente para el trámite presencial).

Deberá aportar la siguiente documentación:
   1. Memoria y presupuesto de obra.
   2. Planos en planta, alzado y/o detalles en los que se refleje la obra a realizar.
 
2.  Obras realizadas por empresas que no sean suministradoras de servicios:
   I. El interesado solicitará la Licencia de Obras mediante la presentación del siguiente Modelo de Petición Previa, (únicamente para el trámite presencial).

Deberá aportar la siguiente documentación:
     1. Copia del contrato con la empresa suministradora del servicio.
     2. Planos de la planta visados por la compañía suministradora.
     3. Memoria y presupuesto de obra.
 

   a. Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICO): 4% del presupuesto, sin IVA.
   b. Tasa por Licencia Urbanística: 0,9% sobre el presupuesto, con un mínimo de 26,90 euros.
   c. Tasa por el Control de Calidad. ( Se autoliquidará cuando la zanja se realice en zona de calzada o acera).

     • Escala de 0 a 5 metros lineales de zanja: 90,80 euros.
     • Escala de 6 a 15 metros lineales de zanja: 15,55 euros/ml, con un máximo de 234,20 euros.
     • Escala de 16 a 30 metros lineales de zanja: 13,55 euros/ml, con un máximo de 408,50 euros. 
     • Escala de 31 a 100 metros lineales de zanja: 8,15 euros ml, con un máximo de 816,95 euros. 
     • Escala de 101 a 250 metros lineales de zanja: 6,45 euros/ml, con un máximo de 1.588,55 euros. 
     • Escala de más de 250 metros lineales de zanja: 4,55 euros/ml. 
   d. Tasa por ocupación de zanja en terreno público:
     Calle 1ª Categoría: 10,10 euros/m2/mes o fracción.
     Calle 2ª Categoría: 9,15 euros/m2/mes o fracción.
     Calle 3ª categoría: 8,10 euros/m2/mes o fracción. 
     En cualquiera de los casos la tasa mínima será 26,85 euros. Puede consultar la categoría de la calle para la que solicita la acometida. 
   e. Si va a existir ocupación de la vía pública con materiales de todo tipo, deberá liquidar 5,75 euros/m2/trimestre o fracción, sin que la cuota resultante pueda ser nunca inferior a 99,80 euros.
    f.  Si va a existir ocupación de la vía pública con contenedores y otros recipientes análogos
        º  Por un periodo de 15 días o fracción: 40,40 euros. 
        º  Por un periodo de 16 a 30 días: 80,69 euros. 

        ο Saco u otros recipientes análogos de hasta 4 m3. Por período de 15 días o fracción: 20,20  euros.

        ο Saco u otros recipientes análogos de hasta 4 m3. Por período de 16 a 30 días: 40,35 euros.

Puede pagar:

• Con tarjeta bancaria, en nuestras oficinas, en el momento de realizar la autoliquidación.
• En metálico en las del Ayuntamiento de Alcobendas.

En el último supuesto, una vez abonada la solicitud-autoliquidación, deberá presentarse junto a la documentación para su registro en las oficinas del SAC  o por .

Dos meses

Una vez se le notifique la Licencia de Obra, el interesado depositará la fianza(*) que se imponga desde los Servicios Técnicos Municipales y solicitará la preceptiva autorización de inicio de las obras.


El interesado ejecuta las obras siguiendo las condiciones técnicas y administrativas que se le indiquen en la Licencia.

Finalizada la obra, la Inspección Municipal comprobará que la ejecución de la misma ha sido correcta y si es favorable se procederá a la devolución de la fianza(*) depositada.

 (*)Fianza para responder del coste de ejecuciones subsidiarias o del deterioro que pueda sufrir la vía pública. 

Importante:

Las empresas de telecomunicaciones y las suministradoras de servicios de interés general que tributen por la tasa del 1,5 por ciento (empresas con convenio), no se autoliquidarán la tasa por ocupación de la vía pública con materiales, ni con contenedores u otros recipientes análogos. 


Si el Departamento de Vías Públicas estima necesario el depósito de fianza, junto con  la concesión de la licencia, se le enviará la carta de pago con el importe de la fianza, cuyo ingreso deberá ser previo al inicio de la obra.


La reposición del pavimento la debe hacer el propietario de la obra y será el Departamento de Vías Públicas el que comunicará en el decreto de concesión de la obra la empresa con la que deben ponerse en contacto para la reposición.


Si dispone de Tarjeta de Alcobendas, DNI electrónico o un Certificado Digital válido emitido por cualquiera de las entidades de certificación del país puede consultar el estado de tramitación de su expediente y obtener una copia del contenido de los documentos relacionados.  

¿Cómo se calcula la tasa por Control de Calidad?

La liquidación por control de calidad se realizará por el máximo de la escala anterior a la que se encuentre comprendida, más el resultado de multiplicar el resto de los metros por el coste de su escala.


(Ejemplo: En una zanja de 20 metros lineales se liquidará el máximo de la escala comprendida entre 6 a 15 metros, es decir 234,20 €  más el resultado de multiplicar el resto de metros que faltan hasta los 20 metros lineales, que son 5 por 13,55 € que corresponden de su escala y serían 67,75 + 234,20 que corresponden a la escala anterior total:  301,95€)
 

 

Unidad responsable:
Vías Públicas
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