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Matrimonios Civiles en el Ayuntamiento de Alcobendas

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Matrimonios Civiles en el Ayuntamiento de Alcobendas
Salón plenos butacas
Presencial

De forma presencial o telefónica, en el horario de 9:30 a 14:00 horas de lunes a viernes.

Descripción

Es el acto por el que dos personas contraen matrimonio civil ante la autoridad competente.

 PASOS A SEGUIR


1.     Para obtener la fecha de  celebración tiene que solicitar de forma previa el Oficio de Aprobación del expediente en el Registro Civil de Alcobendas, o en su caso el Acta Notarial de decisión del expediente matrimonial.


2.    A continuación, deben acudir al Dpto. de Relaciones Institucionales en horario de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes. Este departamento:
- Facilitará a los interesados unos impresos que deberán cumplimentar y entregar en el Servicio de Atención Ciudadana, para realizar el pago de la tasa. 
- Gestionará la reserva de fecha de celebración de matrimonio.
- Informará de los detalles relacionados con la ceremonia.


3.    Una vez realizado el pago en el Servicio de Atención Ciudadana, debe entregar en el departamento de Relaciones Institucionales la siguiente documentación:
•    Oficio de Aprobación del Expediente que facilita el Registro Civil de Alcobendas, o en su caso Acta notarial emitida por la Notaría que ha tramitado el expediente matrimonial.
•    Fotocopia de los documentos de identidad de los contrayentes.
•    Fotocopia de los documentos de identidad de los dos testigos que estarán presentes en la ceremonia (deberán ser mayores de 18 años y estar presentes en el enlace).
•    Justificante del pago de la tasa.


En el caso de que ninguno de los contrayentes pueda personarse para realizar la reserva, la persona que les represente para ello deberá facilitar la correspondiente autorización junto con una fotocopia del D.N.I. del contrayente y del representante
 

 

Empadronados:

 

  • 150 € / pareja (al menos uno de los contrayentes tiene que estar empadronado en Alcobendas).

No empadronados:

  • 180 € / pareja (en caso de que ninguno de los contrayentes esté empadronado en Alcobendas)

La responsabilidad del pago de la tasa nace en el  mismo momento en que se solicita la prestación del servicio, según se recoge en la Ordenanza Fiscal nº 3.7. Reguladora de la Tasa por Prestación de Diversos Servicios Municipales.
En caso  de empadronados cuando al menos uno de los cónyuges sea demandante de empleo y carezcan de rentas superiores, en el cómputo mensual de ambos, a dos veces el IPREM, se aplicará una reducción sobre las tarifas anteriores del 50 por ciento. Será requisito para el disfrute de la reducción que ambos cónyuges acrediten las circunstancias descritas, mediante la presentación de Certificado de desempleo actualizado, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda. Asimismo, y para acreditar la no percepción de rentas por encima del límite fijado acompañarán declaración jurada. 
La no celebración por falta de autenticidad de la documentación o la cancelación de la fecha por parte del solicitante o cualquiera de los contrayentes no generan derecho a devolución de tasas, salvo causas justificadas.
 

Fechas y horarios de celebraciones:

- Viernes habilitados: 12:00, 12:30 y 13:00

- Sábados habilitados: 13:00, 13:30 y 14:00

Consultar disponibilidad en Dpto. de Relaciones Institucionales.

En el mes de agosto no se celebran matrimonios civiles

Por disposición de la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, de modificación del Código Civil en materia de autorización del matrimonio civil por los Alcaldes.
Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 26 de enero de 1995 (BOE nº 35, de 10 de febrero de 1995).

Consulte disponibilidad de fechas de celebración en el departamento de Relaciones Institucionales, de forma presencial o telefónica, en el horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. Teléfonos (91/659 76 00. Ext.: 8624, 8625 y 8626). Email: informacionbodas@aytoalcobendas.org
El matrimonio civil se celebrará en el Salón de Plenos del Ayuntamiento (3ª planta), salvo que por circunstancias sobrevenidas no sea posible, en cuyo caso se habilitará otro espacio de similares características, y será oficiado por el alcalde o concejal en quien delegue.
 

Desarrollo del enlace matrimonial:
•     La ceremonia tiene una duración aproximada de 15 - 20 minutos. 
•    El alcalde o concejal delegado que oficie la ceremonia procederá a la lectura de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil.
•   Se solicitará la manifestación del consentimiento de contraer matrimonio por ambos contrayentes para declarar la unión matrimonial por parte del alcalde o concejal delegado.
•   Firma del Acta Matrimonial por el alcalde o concejal delegado, los contrayentes y los testigos. 
Se hará entrega de la fotocopia del acta a los contrayentes como justificante de la celebración del matrimonio. El acta original se remitirá por parte del Ayuntamiento al Registro Civil de Alcobendas para la emisión del correspondiente Libro de Familia, que los interesados podrán retirar en un plazo aproximado de un mes en dichas dependencias. El personal auxiliar del Ayuntamiento que asiste en el matrimonio podrá facilitar justificante de asistencia al mismo. 
Normas de utilización de las instalaciones municipales:
•    El acceso al Ayuntamiento se realizará por la puerta principal (Plaza Mayor, 1).
•    El coche de los contrayentes podrá quedar estacionado en la Avenida de España (dársena de autobuses situada frente a Plaza Mayor). Se deberá avisar en este caso a Seguridad, para colocar en el vehículo tarjeta identificativa.
•    Los contrayentes podrán personalizar parte de la celebración previo aviso al Dpto. de Relaciones Institucionales: música, lecturas, entrega de arras, alianzas, así como decoración del Salón de Plenos (las flores no se podrán subir hasta al menos quince minutos antes de la celebración y deberán retirarse una vez terminada la ceremonia).
•    En el supuesto de personalizar la boda con música, los contrayentes se encargarán por su cuenta de traer equipo de música, altavoces, así como el uso de este.
•    En el supuesto de personalizar la boda con lecturas propias de los asistentes, es necesario que notifiquen dicha actuación, indicando nombre de los participantes y vinculación con los contrayentes.
•    Los novios tendrán de plazo para comunicarlo al Dpto. de Relaciones institucionales hasta 10 días antes de la celebración del matrimonio civil, no se podrá realizar ninguna modificación para personalizar la ceremonia pasado el plazo indicado.
•    El Ayuntamiento no presta servicios fotográficos ni de vídeo en los enlaces matrimoniales. 
•    Queda rigurosamente prohibido arrojar arroz, confeti o similares en el interior del Edificio Municipal.
 

 

Unidad responsable:
Gabinete de Alcaldía
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