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Presentación de Sugerencias y Reclamaciones ante la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones

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Presentación de Sugerencias y Reclamaciones ante la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones
Telemático

 

Pueden presentar escrito ante la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones presentando una Instancia General

Descripción

Cuando se hayan presentado anteriormente una sugerencia o reclamación por el procedimiento ordinario y no haya sido contestada de forma adecuada o no haya recibido contestación en el plazo que se establezca en el procedimiento especial aprobado por la comisión, los ciudadanos pueden presentar escrito ante la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

Pueden presentar sugerencias y reclamaciones tanto las personas físicas como jurídicas si se dan las siguientes condiciones:

Personas físicas: Los habitantes del término municipal que se encuentren empadronados en el municipio y los que no estando empadronados tengan establecidas una o varias relaciones tributarias periódicas con el Ayuntamiento.

Personas jurídicas: Las Entidades que tengan establecimiento permanente en el municipio.

Sólo se podrán presentar sugerencias y reclamaciones ante la CESYR cuando ya se haya presentado anteriormente una sugerencia o reclamación por el procedimiento ordinario y que, además, hayan existido las siguientes incidencias en su resolución:

1. Cuando la reclamación y/o sugerencia no haya sido informada satisfactoriamente de forma razonable, entendiéndose por tal en los siguientes casos:

     a) Cuando exista un error manifiesto en la carta de respuesta enviada a través del procedimiento ordinario: una respuesta que no tenga relación con lo solicitado (por ejemplo, que se envíe por error en el manejo de la aplicación informática una plantilla de respuesta sin contenido alguno, o una respuesta que no corresponde con esa sugerencia o reclamación, sino con otra).

     b) Cuando el texto de la respuesta no sea entendible o no tenga sentido.

2. Cuando no se haya recibido contestación en el plazo de 60 días desde la finalización del plazo ordinario de contestación de S/R.

Instancia General

Los datos de la sugerencia o reclamación presentada por el procedimiento ordinario y la que se considere oportuna para acompañar la reclamación.

Plazo de tramitación: 3 meses

Se podrá rechazar la tramitación de las sugerencias y reclamaciones cuando se omitan datos esenciales para la tramitación y que no puedan ser subsanables mediante la información obrante en los servicios municipales o cuando sean anónimas.

Unidad responsable:
Dirección General de Planificación, Calidad y Organización
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