A través del Registro telemático de la Comunidad de Madrid
Referencia PBS34
Es un documento oficial que reconoce la condición legal de persona con discapacidad. El grado de discapacidad se expresa en porcentaje, requiriendo un grado igual o superior al 33% para obtener dicha condición legal.
La valoración y reconocimiento del grado se realiza en los Centros de Valoración de Discapacidad de ámbito autonómico, en el caso de la Comunidad de Madrid se denominan Centros Base.
Utilidades del reconocimiento del grado de discapacidad
• Ser español o extranjero residente legalmente en España
• Padecer una discapacidad física, psíquica o sensorial.
• Solicitud según modelo, (puede descargárselo en la página web Comunidad Madrid)
Documentación a presentar para solicitar el reconocimiento inicial:
1. Fotocopia del D.N.I. del interesado (sólo para la tramitación telemática, si el interesado autoriza la consulta de este documento no será necesaria su aportación) o, en su defecto, fotocopia del libro de familia (para menores).
2. En su caso, fotocopia del D.N.I. del representante legal (sólo para la tramitación telemática, si el interesado autoriza la consulta de este documento no será necesaria su aportación) y del documento acreditativo de la representación legal o guardador de hecho.
3. Documento acreditativo de estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid (sólo para la tramitación telemática, si el interesado autoriza la consulta de este documento no será necesaria su aportación).
4. En caso de no tener nacionalidad española, fotocopia de la tarjeta de residente.
5. Para ciudadanos de la Unión Europea deberán presentar acreditación administrativa de la residencia en España.
6. Fotocopia de todos los informes médicos y psicológicos que posea, que avalen la discapacidad alegada.
Documentación a presentar en el caso de revisión por agravamiento o mejoría:
1. Se podrá instar revisión del grado por agravamiento o mejoría transcurrido un plazo mínimo de dos años desde la fecha de la resolución, salvo circunstancias contempladas en el artículo 11.2. del Real Decreto 1971/1999 y el artículo 8 de la Orden 710/2000.
2. En el supuesto de revisión del Grado de Discapacidad reconocido con plazo de validez, se podrá instar la misma con una antelación no superior a tres meses.
3. Copia de los informes que acrediten dicho agravamiento o mejoría.
Página web comunidad de Madrid
Una vez obtenido una valoración igual o superior al 33% en el Reconocimiento del Grado de Discapacidad, junto con la resolución acreditativa de esta valoración se acompañará tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.