(Referencia MA06)
De acuerdo a la normativa vigente en la materia, la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid y del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, queda prohibida la tala de cualquier árbol que tenga más de 10 años o de más de 20 cm de perímetro de tronco, a no ser estrictamente necesario por los daños y afecciones que pudiera causar.
En el supuesto de que el árbol se encuentre seco, se consultará con los Servicios Técnicos de Medio Ambiente el procedimiento a seguir
Consulte importes y formas de pago.
Importante: No se liquida fianza
-Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.
-Plan General de Ordenación Urbana.
La autorización de tala de cualquier árbol conllevará la reposición o subsanación que establece la Ley, es decir, un árbol por cada año de vida del árbol cortado. En caso de incumplimiento se iniciará el correspondiente expediente sancionador
Es necesario la justificación de la necesidad de la tala, e indicar la situación exacta del árbol o árboles objeto de la solicitud.
La tala deberá realizarse en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha de notificación de la autorización, y que transcurrido este plazo sin haberse llevado a cabo la tala se entenderá por desistida la solicitud.