Icono Lupa

Subvenciones para pequeñas empresas y autónomos

AYTO Bloque de Alertas

Volver Atrás
datos-abiertos
Icono compartir-rrss
Icono descargar
Icono Calendario
Subvenciones para pequeñas empresas y autónomos
Telemático

Si está registrado en Clave o dispone de certificado digital, D.N.I. electrónico o Tarjeta de Alcobendas puede cumplimentar la instancia de manera on line

Presencial
Descripción

A quien va dirigido:

Para poder ser beneficiario de estas ayudas, los solicitantes deberán de reunir los siguientes requisitos:


Ser empresas o empresarios/as individuales dados de alta tanto en actividades empresariales como en actividades profesionales, correspondientes a alguno de los códigos CNAE relacionados en el Anexo I de la presente convocatoria (Actividades Objeto de Subvención) y que ejerzan su actividad en Alcobendas en alguna de las siguientes modalidades: 
a) Persona física: empresario individual, sociedad civil o comunidad de bienes. 
b) Persona jurídica: sociedad mercantil, incluidas las sociedades mercantiles especiales (Sociedades Laborales y Cooperativas)
Las empresas han de tener la calificación de pequeña empresa conforme a lo establecido en el Anexo I del Reglamento de la Unión Europea número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014:
-   Aquellas que ocupan a menos de 50 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
 

Gastos subvencionables y período subvencionable:

1.    Gastos de creación, desarrollo y/o mantenimiento web/ apps, marketing y publicidad on-line, en los que incurre la empresa para el desarrollo de su negocio.
2.    Gastos derivados de la pertenencia de la empresa a plataformas o iniciativas dinamizadoras de comercio electrónico que fomenten el consumo y la utilización de las tecnologías entre la ciudadanía.
3.    Adquisición y mantenimiento de software de gestión empresarial.
4.    Formación en procesos de digitalización comercial y empresarial.

5.    Mejora estética del local o establecimiento abierto al público. (Gastos derivados de  la contratación de  servicios profesionales encaminados al embellecimiento de fachadas, interiores y/o escaparates). 

Período subvencionable: desde 1 de enero de 2023 hasta el momento de presentación de la solicitud.
 
Importe de la subvención: Hasta 2.500 €  por beneficiario. 
 

Consulte guía práctica para la presentación de solicitudes.

En todos los casos:
1. Solicitud firmada. Las solicitudes se presentarán según el modelo que se adjunta en la presente convocatoria denominado Solicitud de Ayudas para el Impulso del Sector de Turismo en Alcobendas la cual deberá estar debidamente cumplimentada y se acompañará de la siguiente documentación: 
2. Certificado de situación censal emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria actualizado.
3. Cuenta justificativa y declaración responsable. Anexo II

4. Anexo III. Datos bancarios

5. En caso de persona física (autónomo y autónomos societarios) Resolución/certificación de alta en el Régimen General de Trabajadores Autónomos (RETA) o alta en la Mutua profesional correspondiente y copia del último recibo abonado.
6. Escritura de constitución y escrituras de modificación (Sociedades).
7. En el caso de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, la documentación solicitada la han de aportar todas y cada una de las personas comuneras. Asimismo, tanto la solicitud como las declaraciones responsables deberán aportarse firmadas por todas las personas socias.
Además, se aportará fotocopia del contrato de constitución de la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil.
8. Fotocopia del documento que acredite la identidad de la persona promotora o de la que tenga la representación legal de la solicitante.
9. En caso de estar establecido en un Centro de Negocios deberá de presentar Contrato suscrito con dicho Centro de Negocios.

10. Número de Identificación Fiscal de la empresa en caso de personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.

 ÚNICAMENTE  para solicitantes que, expresamente, no hayan autorizado su consulta:
11. Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones con Hacienda, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento*.
*En caso de tener concedido favorablemente un aplazamiento previo a la presentación de la solicitud deberá de presentarse junto con el resto de la documentación.
12. Licencia de apertura y funcionamiento del establecimiento. 
 

Plazo de presentación de solicitudes: Desde el 26 de abril hasta el 30 de junio de 2023 (ambos inclusive)

Bases de la convocatoria

-Ley 38/2003 General de Subvenciones.
-Reglamento General de Subvenciones R.D. 887/2006.
- Bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones en materia de desarrollo económico, fomento del empleo y comercio del Ayuntamiento de Alcobendas. (BOCM 28 de julio de 2014).
-Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
-Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local
-Ley 7/1985 Reguladora de Bases de Régimen Local
-Reglamento (UE) 1407/2013 de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimas (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013)
 

Correo electrónico y teléfono de ayuda

subvencionesempresas@aytoalcobendas.org   916597600 ext. 2295
 

Forma de contestación:

La resolución definitiva se publicará en la Base Datos Nacional de Subvenciones.  Además, se podrá consultar en el Tablón electrónico del Ayuntamiento de Alcobendas. Surtiendo los efectos de notificación a los interesados conforme lo establecido en el artículo 45.1 letra b de la LPAC. En ningún caso se realizará notificación individual al interesado.

Unidad responsable:
Dirección General de Desarrollo Económico, Fomento del Empleo y Comercio
¿Te ha ayudado esta página?
Si
En parte
No
Tu opinión nos hace mejorar
Tengo una idea
He visto un error