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Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio publico local por empresas de suministros

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Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio publico local por empresas de suministros
Telemático
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Descripción

Referencia TS01

Este Ayuntamiento establece la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros, que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.

El aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que para la prestación del servicio de suministro se deban utilizar antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, ya sea de forma total o parcial y con independencia de quien sea el titular de aquéllas.

 

El importe que se liquidará a las empresas será del 1,5% de los ingresos brutos facturados.

Las empresas explotadoras de servicios de suministros, así como las empresas distribuidoras y comercializadoras, deberán presentar declaración trimestral dentro de los 15 días naturales siguientes al de finalización de cada trimestre.

Ordenanza Fiscal,  apartado 3.13 que regula la utilización privativa o aprovechamiento especial.

R.D. 2/2004 de 5 de marzo que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Tendrán la condición de Empresas Explotadores de Suministros las siguientes:

  1. Las Empresas suministradoras de energía eléctrica, agua o gas.
  2. Las Empresas de los servicios de telecomunicaciones, de televisión ó de telefonía por cable, con independencia de quién sea el titular de la red. Conforme al artículo 1.2 de la Ley 42/1.995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, se entiende por servicio de Telecomunicaciones por Cable el conjunto de servicios de Telecomunicación consistente en el suministro, o en el intercambio, de información en forma de imágenes, sonidos, textos, gráficos o combinaciones de ellos, que se prestan al público en su domicilio o dependencias de forma integrada mediante redes de cable.
  3. Cualesquiera otras Empresas de servicios de suministros que utilicen para la prestación de los mismos tuberías, cables y demás instalaciones que ocupen el suelo, vuelo o subsuelo municipales. 
Unidad responsable:
Ingresos Generales
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