Icono Lupa

Vacunación antirrábica e identificación de animales de compañía

AYTO Bloque de Alertas

Volver Atrás
datos-abiertos
Icono compartir-rrss
Icono descargar
Icono Calendario
Vacunación antirrábica e identificación de animales de compañía
Descripción

Referencia. PBS18

Se recuerda la obligación de vacunar anualmente a los animales frente a la rabia y a la identificación de los animales que hayan cumplido los tres meses de edad. (Art. 6 Obligaciones de los propietarios o poseedores de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid).

Para cumplir con su obligaciones legales, los propietarios de estos animales pueden acudir a la clínica veterinaria que desee. El Colegio Oficial de Veterinarios dispone de un buscador de clínicas veterinarias en la Comunidad de Madrid.

Identificación de los animales

Serán obligatoriamente objeto de identificación, mediante microchip, los perros, gatos, hurones, conejos y équidos. Las aves serán identificadas mediante anillado desde su nacimiento. Asimismo serán objeto de identificación todos los animales catalogados como potencialmente peligrosos. (Art. 11 y siguientes Ley 4/2016)

No se podrán inscribir en el Registro de Identificación de Animales de Compañía aquellos animales que no se encuentren marcados mediante los sistemas previstos en la normativa legal y en la Ordenanza municipal.

Unidad responsable:
Salud
¿Te ha ayudado esta página?
Si
En parte
No
Tu opinión nos hace mejorar
Tengo una idea
He visto un error