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Autoliquidación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

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Autoliquidación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana
Descripción

Referencia PLU03

Constituye el hecho imponible de este impuesto el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto mediante la transmisión de su propiedad o mediante la constitución o transmisión de cualquier derecho real limitativo del dominio.

Por ley, en las transmisiones a título oneroso le corresponde al vendedor pagar la plusvalía, salvo que el mismo sea una persona física no residente en España. En este caso, el adquirente es sujeto pasivo sustituto del contribuyente.  En las transmisiones a título lucrativo, herencias o donaciones, el pago le corresponde al adquirente. 

El pago del impuesto se efectuará con carácter general mediante autoliquidación. El Servicio de Atención ciudadana dispone de un servicio de asistencia que podrá utilizar para realizar dicha autoliquidación. 

El plazo para presentar la plusvalía es de 30 días hábiles desde la fecha de escrituración, salvo en el caso de herencias, que es de seis meses desde la fecha de fallecimiento. 

Fotocopia de la Escritura.


Además debe aportar los siguientes datos (en caso de que éstos no vengan en la escritura): 

  • Nº del documento de Identidad del transmitente y del Adquirente.
  • Referencia Catastral del inmueble.
  • En caso de transmisión de usufructo o nuda propiedad, debe aportar fotocopia del Documento de Identidad del usufructuario. 

Si los obligados tributarios optan por la aplicación del sistema de cálculo real deberán aportar copia del título de adquisición anterior del inmueble. 

Los obligados tributarios pueden optar por la aplicación del sistema de cálculo objetivo o real. En este último caso, deberán aportar copia del título de adquisición anterior del inmueble. Si no ejercita su derecho de opción, se aplicará por defecto el sistema objetivo.

Para el cálculo por el sistema objetivo se aplicará el siguiente coeficiente sobre el valor del terreno en el momento del devengo según el periodo de generación del incremento de valor de acuerdo a la tabla siguiente:

Periodo de generación Coeficiente
Inferior a 1 año. 0,14
1 año 0,13
2 años 0,14
3 años 0,15
4 años 0,17
5 años 0,17
6 años 0,16
7 años 0,12
8 años 0,10
9 años 0.09
10 años 0,08
11 años 0,08
12 años 0,08
13 años 0,08
14 años 0,09
15 años 0,10
16 años 0,13
17 años 0,17
18 años 0,23
19 años 0,29
Igual o superior a 20 años 0,45

 

La cuota será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 30%.

Cuando la plusvalía se presente fuera de plazo y aún no se haya iniciado el procedimiento de inspección, se aplicará un recargo correspondiente a un porcentaje igual al 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración con respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso. Transcurridos 12 meses, el recargo será del 15 %, más los intereses de demora  por el periodo transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado. 

Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar  resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado  de las declaraciones extemporáneas. 


El importe de dichos recargos se reducirá en un 25% siempre que se realice el ingreso total del importe restante del recargo y de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea en plazo. 

El plazo para presentar la plusvalía es de 30 días hábiles desde la fecha de escrituración, salvo en el caso de herencias.
El plazo para la presentación y abono de la Plusvalía, se cuenta en días hábiles. Los sábado, domingos y festivos no cuentan.

En el caso de que el inmueble no tenga valor del suelo asignado o únicamente cumpla con el deber de declarar por parte de quien no es el obligado tributario debe hacerse mediante modelo de declaración  

Si usted desea conocer con anticipación el importe del impuesto puede solicitar una liquidación previa o llamar al Servicio de atención telefónica del Servicio de Atención ciudadana

Se podrá pedir la Exención del Impuesto de Plusvalía en los casos de Dación en Pago, ejecuciones hipotecarias notariales o judiciales de la vivienda habitual, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca.

Si considera que no se ha producido incremento en el valor del terreno, podrá presentar declaración del impuesto, que será comprobada conforme a lo indicado por el Tribunal Constitucional, practicándose si procede la liquidación correspondiente.

En el caso de existir Paso de carruajes  a su nombre  deberá solicitar el cambio de titular

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