Referencia PLU01
Constituye el hecho imponible de este impuesto el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana puesto de manifiesto mediante la transmisión de su propiedad o mediante la constitución o transmisión de cualquier derecho real limitativo del dominio.
Debe realizarse declaración en el supuesto de que al producirse la transmisión:
Si es por parte del transmitente:
• El inmueble no tenga un valor catastral de suelo asignado.
• Considera que no se ha producido incremento de valor del terreno.
Si es por parte del adquiriente:
• Cumpla con el deber formal de declarar quién no es obligado tributario (el comprador en el caso de las compraventas, el donante en caso de donaciones...etc.). Es una obligación formal contemplada en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
• Fotocopia de la Escritura.
Además debe aportar los siguientes datos (en caso de que éstos no vengan en la escritura):
• Nº del documento de Identidad del transmitente y del Adquirente.
• Referencia Catastral del inmueble.
En caso de transmisión de usufructo o nuda propiedad, debe aportar fotocopia del Documento de Identidad del usufructuario.
Cuando la declaración se presenta considerando que no existe incremento de valor:
• Además de lo anterior, Declaraciones-Liquidaciones del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados o en su caso del Impuesto de Sucesiones correspondientes a la anterior transmisión del inmueble.
El Ayuntamiento enviará liquidación a quien la Ley determine como obligado tributario, una vez asignado valor catastral al inmueble que se transmite independientemente de los acuerdos privados entre las partes.