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Declaración del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

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Declaración del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana
Telemático
  • Si está registrado en Clave, o dispone de certificado digital, D.N.I. electrónico o Tarjeta de Alcobendas, puede adjuntar la documentación a aportar debidamente cumplimentada a la instancia on line.
Descripción

Referencia PLU01

Constituye el hecho imponible de este impuesto el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana puesto de manifiesto mediante la transmisión de su propiedad o mediante la constitución o transmisión de cualquier derecho real limitativo del dominio.

Debe realizarse declaración en el supuesto de que al producirse la transmisión:  

Si es por parte del transmitente:

    • El inmueble no tenga un valor catastral de suelo asignado.

    • Considera que no se ha producido incremento de valor del terreno.

Si es por parte del adquiriente:

    • Cumpla con el deber formal de declarar quién no es obligado tributario (el comprador en el caso de las compraventas, el donante en caso de donaciones...etc.). Es una obligación formal contemplada en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

Modelo de Declaración

• Fotocopia de la Escritura.


Además debe aportar los siguientes datos (en caso de que éstos no vengan en la escritura):      
• Nº del documento de Identidad del transmitente y del Adquirente.
• Referencia Catastral del inmueble.
En caso de transmisión de usufructo o nuda propiedad, debe aportar fotocopia del Documento de Identidad del usufructuario.  

Cuando la declaración se presenta considerando que no existe incremento de valor:

• Además de lo anterior, Declaraciones-Liquidaciones del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados  o en su caso del Impuesto de Sucesiones correspondientes a la anterior transmisión del inmueble.

El plazo para presentar la Plusvalía es de 30 días hábiles desde la fecha de escrituración, salvo en el caso de herencias.

El Ayuntamiento enviará liquidación a quien la Ley determine como obligado tributario, una vez asignado valor catastral al inmueble que se transmite independientemente de los acuerdos privados entre las partes.

  • Una vez comprobada la declaración, se aprobará si procede la liquidación correspondiente y se notificará al obligado tributario. 
  • La declaración de quienes no son obligados al pago podrá ser presentada en las oficinas de los Registros de la Propiedad de Alcobendas a efectos de la inscripción registral, pues preceptivamente debe constar o bien el pago del Impuesto de Plusvalía, o bien la presentación de la presente declaración como requisito previo a esa inscripción.
Unidad responsable:
Ingresos Generales
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