Si dispone de certificado digital o D.N.I. electrónico puede realizar su solicitud on-line
• Debe solicitarse antes del inicio de las obras.
• Para inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los inmuebles de su inmovilizado.
• Copia de la escritura de constitución y estatutos de la empresa.
• Certificado del último balance de la empresa, en el que conste que las fincas de referencia no están dentro de su inmovilizado
Gratuito
• La bonificación será de hasta un 50% en la cuota íntegra del impuesto
• El plazo de disfrute de la bonificación comprenderá desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras, hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante este tiempo se realicen obras de urbanización o de construcción efectiva, y sin que, en ningún caso pueda exceder de tres periodos impositivos.
• Este beneficio fiscal no será compatible con cualquiera de las bonificaciones establecidas en el impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO)