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Cuota reducida Tasa de Gestión de Residuos Solidos Urbanos por inicio de actividad

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Cuota reducida Tasa de Gestión de Residuos Solidos Urbanos por inicio de actividad
Telemático

Si está registrado en Clave o dispone de certificado digital, D.N.I. electrónico o Tarjeta de Alcobendas puede  presentar declaración responsable de manera Telemática.

Descripción

(Referencia IG09)

De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Gestión de Residuos, las personas físicas o jurídicas que inicien su actividad, causando alta censal en la AEAT, y reúnan los requisitos exigidos, abonarán durante el primer año o fracción del mismo de inicio de la actividad, una cuota tributaria equivalente al 10% de la que corresponda conforme al epígrafe aplicable.


 

CATEGORÍA DE LA CALLE
  2ª y 3ª
1.       Oficinas bancarias 219,60 172,55
2.       Gestorías, seguros, asesorías, despachos profesionales y oficinas administrativas 172,55 141,15
3.       Colegios y academias, hostelería, fruterías, pescaderías, carnes y derivados , cafeterías y restaurantes 149,10 109,80
4.       Almacén cerrado al público en lugar distinto del  establecimiento principal   78,40 47,10
5.       Otros locales, comercios e industrias de menos de 300 m2 109,80 78,40

Requisitos:
-Que se trate de establecimientos industriales, comerciales, profesionales, artísticos y de servicios en ZONA RESIDENCIAL.
-Que tengan menos de 10 personas empleadas.
-Que el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a un millón de euros.
-Que ejerzan su actividad en locales inferiores a 300 m2.

 

Unidad responsable:
Ingresos Generales
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