Referencia PLU02
Constituye el hecho imponible de este impuesto el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto mediante la transmisión de su propiedad o mediante la constitución o transmisión de cualquier derecho real limitativo del dominio.
En el supuesto en que el inmueble objeto de transmisión no tenga asignado valor catastral, los sujetos pasivos estarán obligados a presentar declaración en los mismos plazos, practicando la administración la liquidación o liquidaciones correspondientes.
Por ley, le corresponde al vendedor pagar la Plusvalía, por lo tanto el Ayuntamiento emitirá la liquidación siempre a nombre del vendedor independientemente de sus acuerdos privados con el comprador.
Las CONSTRUCTORAS Y PROMOTORAS, deberán presentar las declaraciones de Plusvalía por Registro, asignándose un número de registro a todas las declaraciones que vayan con una misma escritura.
Para más información consultar la ficha: Declaración del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
•Impreso de declaración del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana
•Fotocopia de la escritura.