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Declaración responsable para construcción de piscinas

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Declaración responsable para construcción de piscinas
Telemático

Si dispone de certificado digital o D.N.I. electrónico  puede cumplimentar el trámite de manera on line

Descripción

(Referencia LD02)

Título habilitante para la construcción tanto de piscinas prefabricadas como de obra.

Debe abonar los siguientes tributos:
• Piscina con excavación inferior o igual a 1,00 m de profundidad, prefabricada o con muro de contención inferior o igual a 1,00 m de altura (obra menor):
       • Consulte importes y formas de pago.
• Piscina con excavación superior a 1,00 m de profundidad, prefabricada o con muro de contención superior a 1,00 m de altura (obra mayor): 
       • Consulte importes y formas de pago.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 157.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, la presentación de la Declaración Responsable en el registro del Ayuntamiento habilita la realización de las obras, la implantación de las instalaciones, así como el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de haber obtenido, en su caso, otro tipo de autorizaciones sectoriales necesarias. No obstante, el Ayuntamiento comprobará su conformidad a la normativa aplicable en el plazo de tres meses desde su presentación completa y emitirá acto de conformidad o disconformidad, cuando ello fuera necesario, en el que indicará si dicha Declaración Responsable se ajusta a la normativa vigente de aplicación o no.
Al objeto de garantizar que las obras y la actividad pretendida sean viables se recomienda efectuar consulta a los Servicios Técnicos Municipales con anterioridad a la presentación de la documentación y abono de tasas.

• Si para la construcción de la piscina es necesario utilizar una grúa torre, deberá formalizar de forma independiente declaración responsable para la instalación de la misma y deberá aportar al tiempo la autorización de servidumbres aéreas. Se incluirá la información de aquella maquinaria necesaria para el montaje de dicha grúa (grúas móviles).
• Las obras autorizadas deberán iniciarse antes de 6 meses desde la presentación de la declaración responsable y finalizarse en el plazo de un año.
• Cuando exista arbolado público en la proximidad de la obra, deberá protegerse adecuadamente según las normas de protección del arbolado público viario.
• La realización efectiva de las actuaciones objeto de la concesión de esta Declaración Responsable, conlleva la obligación de presentar la correspondiente Declaración de Alteración Catastral, según establece el art. 76 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en un plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente a la fecha de terminación de las obras.
Horario permitido para realizar obras en el Municipio.    

  •  Subsanación:

    -De apreciarse deficiencias en la documentación presentada, se procederá a requerir su subsanación durante un plazo de diez días, con indicación expresa de que, si no lo hiciera, la declaración responsable devendrá ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de la misma.

  • Observaciones:

    -En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística aplicable.
    -La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actuación legitimada, sin perjuicio del resto de responsabilidades conforme a la legislación del procedimiento administrativo común. La resolución administrativa que declare el cese en el ejercicio del derecho podrá determinar la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo del inicio de los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo, el subsuelo y el vuelo.
    -En el caso de apreciarse incumplimientos o deficiencias esenciales, que no sean susceptibles de subsanación, en particular la incompatibilidad de uso o la existencia de afecciones a la seguridad o al medio ambiente que generen un grave riesgo, se ordenará, previa audiencia al interesado, la paralización de las actuaciones declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades indicadas en el apartado anterior. Esta resolución obligará al interesado a restituir el orden jurídico infringido, y podrá determinar la imposibilidad de presentar una nueva declaración responsable con el mismo objeto durante un periodo máximo de un año.

Unidad responsable:
Licencias de Obras
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