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Licencia de Funcionamiento de Locales y Licencia de Primera Ocupación en su caso

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Licencia de Funcionamiento de Locales y Licencia de Primera Ocupación en su caso
Telemático

Si dispone de certificado digital o D.N.I. electrónico  puede cumplimentar el trámite de manera on line.

Descripción

Referencia. LA08

Esta licencia tiene por objeto autorizar el funcionamiento de actividades en locales que cuenten con la oportuna licencia de instalación, una vez ejecutadas las obras de instalación. Está licencia es preceptiva para las siguientes actividades que ya cuenten con licencia de instalación:

• Actividades incluidas en los anexos de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid (ver relación).
• Actividades sujetas a la Ley 17/97 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid y que se especifican en los anexos del Decreto 184/1998, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones (ver relación).

-Para el caso de actividades sujetas a la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, junto a la solicitud de licencia de funcionamiento se podrá presentar declaración responsable de funcionamiento. Dicha declaración responsable ampara el funcionamiento de la actividad, bajo la responsabilidad del titular de la misma, en tanto se tramita la correspondiente licencia, siempre que la actividad se haya instalado con estricta sujeción a la licencia de instalación y obra concedida, y se aporte la totalidad de la documentación indicada en la misma.

Se incorpora la Licencia de Primera Ocupación en los casos en que para la implantación de las actividades anteriormente indicadas haya sido necesaria la realización de obras de nueva planta, de reestructuración total, ampliación, reforma o modificaciones sustanciales y excepcionalmente en acondicionamientos integrales (para más información sobre la Primera Ocupación, consulte el enlace)

Declaración de datos básicos cumplimentada. (Únicamente si realiza el trámite de forma presencial)
- La documentación indicada en la correspondiente Licencia de Instalación concedida.

• Para locales sujetos a la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones (Decreto 184/1998, de 22 de octubre de la Comunidad de Madrid): bares, bares especiales (bares de copas), cafeterías, restaurantes, gimnasios, salones de juego, discotecas, cines, parques recreativos infantiles, centros deportivos recreativos, etc.
Anexo III. Ficha técnica de locales y otros establecimientos abiertos al público.
- Declaración responsable de funcionamiento. Si pretende iniciar el funcionamiento de la actividad en tanto se tramita la licencia. 

 

Para aquellas actividades que incorporen la Licencia de Primera Ocupación: Tasa de Primera Ocupación.

Puede pagar:

• Con tarjeta bancaria, en nuestras oficinas, en el momento de realizar la autoliquidación.
• En metálico en las del Ayuntamiento de Alcobendas.

En el último supuesto, una vez abonada la solicitud-autoliquidación, deberá presentarse junto a la documentación para su registro en las oficinas del SAC  o por .

2 meses.

En el caso de diferencias entre la tasa abonada para la obtención de la previa Licencia de Instalación, y los datos comprobados por los Servicios Técnicos Municipales con ocasión de la visita de inspección a realizar, se emitirá la oportuna liquidación en la resolución que finalice el procedimiento. 

Unidad responsable:
Licencias de actividades
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