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Declaración responsable urbanística de primera ocupación

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Declaración responsable urbanística de primera ocupación
Telemático
Descripción

(Referencia LD01)

La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones se encuentran sometidas a la presentación de declaración responsable urbanística para su posterior comprobación por los Servicios Técnicos municipales al objeto de verificar. que se encuentran debidamente terminados y aptos, según las exigencias urbanísticas de su destino específico.

Es necesario solicitarla cuando se han realizado obras de:
• Nueva planta.
• Ampliación.
• Reestructuración total.
• Rehabilitación.
• Acondicionamientos integrales de edificios, con independencia del uso al que se destinan.
• Cambios de uso de local a vivienda.

Cuando las edificaciones y las obras objeto de la primera ocupación se vayan a destinar al desarrollo de una de las actividades cuya implantación y ejercicio está sujeta a Declaración responsable según lo establecido en el artículo en el artículo 50.1 e) de la Ordenanza reguladora de la tramitación de títulos habilitantes de naturaleza urbanística y formas de control de la legalidad urbanística del Ayuntamiento de Alcobendas, y en el proyecto técnico aportado para la obtención del título habilitante de las obras a ejecutar se hayan recogido todas las instalaciones propias de la actividad a desarrollar, la Declaración responsable de primera ocupación incorporará también la Declaración responsable de funcionamiento de dichas actividades. 
Las actividades cuya implantación y ejercicio está sujeta a declaración responsable, según se establece en el artículo 50.1 e) de la mencionada Ordenanza municipal son las siguientes:
1. Las actividades comerciales minoristas, de servicios y las que se realicen en oficinas, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid.
2. El ejercicio de las actividades no incluidas en el punto anterior y recogidas en el ámbito de aplicación de Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, así como cualquier otro tipo de actividad, siempre que no se encuentren sometidas a alguno de los procedimientos ambientales de los regulados en la Ley 2/2002, de 19 de junio de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y en la normativa estatal ambiental de aplicación, ni incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid y normativa de desarrollo.
 

 

Viviendas:
• Hasta 100 m2: 40,15 euros.
• Más de 100 y menos de 300 m2: 97,10 euros.
• Más de 300 y menos de 500 m2: 201,10 euros.
• Más de 500 y menos de 1.000 m2: 335,75 euros.
• Más de 1.000 m2: 536,95 euros.

Industrial, comercial y otros usos:
• Hasta 200 m2: 134,25 euros.
• Más de 200 y menos de 500 m2: 268,40 euros.
• Más de 500 y menos de 1.000 m2: 604,40 euros.
• Más de 1.000 y menos de 5.000 m2: 805,45 euros.
• Más de 5.000 m2: 1006,55 euros.

Cuando por los motivos siguientes sea preciso realizar una segunda o más visitas de comprobación, con sus informes técnicos correspondientes, para la comprobación del ajuste de las obras al proyecto autorizado:

• Encontrarse las edificaciones inacabadas.
• Deterioros ocasionados por particulares a la vía pública sin reparar.
• Cuando sea preciso comprobar la subsanación de deterioros en las conexiones con los servicios públicos.
• Por infracciones urbanísticas, etc.
• Cuando el edificio objeto de primera ocupación comprenda diversos usos, se aplicará la tarifa que corresponda al uso predominante, considerando para su determinación la superficie dedicada al mismo.

La tarifa de la tasa se incrementará según el siguiente detalle: Segunda visita: 325,40 euros. Tercera visita: 650,75 euros. Cuarta visita: 1.289,95 euros. A partir de la 5ª visita: 3.227,45 euros por visita.

Puede pagar:

• Con tarjeta bancaria, en nuestras oficinas, en el momento de realizar la autoliquidación.
• En metálico en las del Ayuntamiento de Alcobendas.

En el último supuesto, una vez abonada la solicitud-autoliquidación, deberá presentarse junto a la documentación para su registro en las oficinas del SAC o por .

De acuerdo a lo establecido en el artículo 157.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, la presentación de la Declaración Responsable en el registro del Ayuntamiento habilita la realización de las obras, la implantación de las instalaciones, así como el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de haber obtenido, en su caso, otro tipo de autorizaciones sectoriales necesarias. No obstante, el Ayuntamiento comprobará su conformidad a la normativa aplicable en el plazo de tres meses desde su presentación completa y emitirá acto de conformidad o disconformidad, cuando ello fuera necesario, en el que indicará si dicha Declaración Responsable se ajusta a la normativa vigente de aplicación o no.
Al objeto de garantizar que las obras y la actividad pretendida sean viables se recomienda efectuar consulta a los Servicios Técnicos Municipales con anterioridad a la presentación de la documentación y abono de tasas.
Observaciones:

En los casos en que proceda la cesión de superficie destina a su incorporación al dominio público, de conformidad con lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 19 de la vigente Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,  con carácter previo a la presentación de la Declaración Responsable de Primera Ocupación (tres meses) será requisito imprescindible haber obtenido (por el titular de la parcela) la oportuna licencia de segregación de la superficie de la misma destinada a tal fin; así como poner a disposición del Ayuntamiento dicha superficie de forma gratuita, mediante escrito que se acompañará a la Declaración Responsable de Primera Ocupación. En caso de que con anterioridad a la cesión se produzca la enajenación de la parcela afectada y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 octubre que aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, dicha obligación deberá hacerse constar expresamente en el título de transmisión, dado que la misma no afecta a dicha obligación

Otros datos de interés:

• En caso de que el presente título habilitante hubiera sido requerido por la Administración se deberá indicar esta circunstancia, haciéndose constar el número del expediente de referencia que figure en el requerimiento enviado por el departamento de Licencias y Disciplina.
• Previamente a la presentación de la declaración responsable urbanística de primera ocupación, deberá haberse ejecutado la conexión de la red de saneamiento particular al colector público, conforme a la licencia municipal de conexión a la red de saneamiento.
• Cuando un edificio residencial tenga locales con uso distinto a éste, la utilización de los mismos quedará sujeta a la previa obtención de Licencia de Instalación y Funcionamiento o formalización de declaración responsable, según lo previsto en la Ordenanza especial de tramitación de licencias y otras formas de control de la legalidad urbanística.
 Declaraciones de alteraciones catastrales: Es obligatoria la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, así como de las alteraciones de sus características económicas, físicas y jurídicas, que conllevará, en su caso, la asignación de valor catastral. Dichas incorporaciones se realizarán mediante el trámite de declaración de alteración catastral con carácter previo y de forma independiente al trámite de primera ocupación.
Este trámite se realizará preferentemente de forma telemática, que en todo caso resulta obligatoria cuando se trate de personas jurídicas o de los sujetos previstos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 LPAC, y se podrá efectuar ante el Ayuntamiento  o ante la sede electrónica del Catastro .

Subsanación:

Al presentar la declaración responsable urbanística y la documentación adjunta, si se apreciasen deficiencias, se le requerirá para que en el plazo de 10 días proceda a subsanarlas, advirtiéndole que de no hacerlo la misma devendrá ineficaz. La falta de subsanación de deficiencias determinará la imposibilidad de proceder a la ocupación y/o funcionamiento de la edificación.

Observaciones

 En caso de disconformidad como consecuencia de que se compruebe que la edificación construida no se ajusta al proyecto previamente autorizado o que no reúne las condiciones de seguridad y salubridad para el uso pretendido, se dispondrá, mediante la oportuna resolución administrativa, la imposibilidad de proceder a su utilización, dando cuenta al Registro de la Propiedad, además de obligar al interesado, en su caso, a restablecer la legalidad urbanística vulnerada y sin perjuicio de la adopción de las correspondientes medidas sancionadoras que podrán conllevar también la imposibilidad de presentar nueva declaración responsable con el mismo objeto durante el período máximo de un año.

Unidad responsable:
Licencias de Obras
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