Referencia IG01.
Las entidades bancarias deberán declarar los cajeros automáticos anexos o no al establecimiento bancario, instalados con frente directo a la vía pública, en línea de fachada.
Tasa por la utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local con cajeros automáticos anexos o no a establecimientos de crédito, instalados con frente directo a la vía pública, en línea de fachada:
Además deberá presentar declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, de aquellos cajeros automáticos que tenga la entidad en todo el término municipal, y situados en locales distintos de la propia oficina bancaria.
Para comunicar la baja de algún cajero deberá hacerlo por escrito mediante una solicitud-instancia