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Solicitud de acceso a la información pública (Ley de Transparencia)

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Solicitud de acceso a la información pública (Ley de Transparencia)
Presencial

En las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana,  cumplimentando el impreso de solicitud de acceso a información pública, o a través de cualquier otro medio de los establecidos en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas..

Descripción

La ciudadanía tiene derecho a acceder a documentos y contenidos que obren en poder del Ayuntamiento de Alcobendas y sus entes públicos, siempre que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Con la presentación de la solicitud recogida en este trámite, se inicia el procedimiento de acceso a la información pública regulado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Consulte las preguntas frecuentes con la información de interés sobre qué y cómo solicitar información pública por este procedimiento, en qué casos se puede inadmitir o denegar una solicitud, otros procedimientos para pedir información...

Las solicitudes se presentan por internet o presencialmente (previa cita), en el registro del Ayuntamiento de Alcobendas, ​​por cualquier medio que permita tener constancia de la identidad de la persona solicitante.

  • No es necesario motivar la solicitud.
  • No se requiere identificación con certificado electrónico o DNI-e
Plazo máximo de la resolución: 20 días laborables. Este plazo podrá ampliarse por un mes más en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo haga necesario, previa notificación al solicitante.

Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Si desea conocer en qué estado de la tramitación se encuentra su solicitud de acceso a la información pública relativa a la Ley de Transparencia, realice la consulta de su expediente. Dispone de dos tipos de acceso: sin identificación electrónica o con identificación electrónica.

Notificación de la resolución

Se realizará por correo postal con acuse de recibo.

Por motivos de agilidad, se enviará también un correo electrónico en el que se incluirá los enlaces y/o archivos adjuntos si procede.  

Reclamaciones y Recursos

Si el Ayuntamiento no le contesta, o si contestando, la resolución del Ayuntamiento fuera denegatoria, o no está conforme con la información notificada, podrá presentar:

  • Reclamación  ante  el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Puede hacerlo por varias vías:
    • A través del correo electrónico: reclamaciones.ccaa@consejodetransparencia.es
    • Enviando una carta a c/ José Abascal, 2 - 5ª Planta. 28003. Madrid
    • Presencialmente en un registro o en la sede del organismo C/ José Abascal, 2 - 5ª Planta. 28003 Madrid
    • Para aclarar todas las dudas puede llamar a la unidad de atención al ciudadano: teléfonos 912733311 y 912733308.

  • Recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses.
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