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Preguntas frecuentes relativa al derecho de acceso a la información pública

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Preguntas frecuentes sobre acceso a la información pública

 

¿Qué es información pública?

Los contenidos o los documentos existentes, en cualquier formato o soporte en que hayan sido elaborados o se conserven, que estén en poder de las administraciones y del resto de los sujetos obligados por las leyes de transparencia, y que haya sido elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones, con los únicos límites previstos en la ley.

¿Quién puede solicitar información pública?

Todas las personas, físicas o jurídicas, tienen derecho a acceder a la información pública. Este derecho se puede ejercer a partir de los 16 años y no está condicionado a justificar ningún interés personal en la información. 

Tampoco es necesario motivar la solicitud.

¿Es necesario el certificado digital para presentar una solicitud por internet?

No, solo hay que identificarse por cualquier medio que permita tener constancia de la identidad de la persona solicitante.
 

 ¿Cómo se tramita mi solicitud de acceso a la información?

  • Telemáticamente por medios electrónicos, cumplimentando el formulario, indicando datos personales y la información a la que quiere tener acceso.
  • Presencialmente  En las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana  previa cita, cumplimentando la solicitud.

Acceda al trámite de acceso a la información pública

La solicitud de acceso a la información es gratuita, aunque podrán repercutirse los costes de la expedición de copias impresas y la transposición a formatos diferentes al original si así se regulara en las normativa municipal aplicable.

La notificación de la resolución se realizará por correo postal con acuse de recibo. Por motivos de agilidad, se enviará también un correo electrónico en el que se incluirá los enlaces y/o archivos adjuntos si procede.

     

    ¿Por qué causas se puede no admitir una solicitud de información?

    1. No se admitirán mediante resolución motivada, las solicitudes:

    a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.

    b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.

    c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.

    d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.

    e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.

    2. En el caso en que se inadmita la solicitud por concurrir la causa prevista en la letra d) del apartado anterior, el órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud.
     

    Denegación de la solicitud de información  - Límites al derecho de acceso a la información

    El derecho de acceso a la información está sujeto a ciertos límites que tienen como objetivo proteger otros intereses legítimos que pueden quedar desprotegidos. Es decir, los límites existen para proteger información que no debe ser pública porque, si lo fuera, podría afectar a otros intereses privados o públicos. Estos límites están tasados en la Ley y son los siguientes:

    • El respeto a los datos de carácter personal, que están recogidos en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como a los intereses de terceras partes. Hablamos en este caso de intereses como la propiedad industrial e intelectual, el secreto profesional,…Si la información solicitada contuviera datos especialmente protegidos, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado.
    • Límites regulados en el Art 14 de la ley 19/2013 son: La seguridad nacional; la defensa; las relaciones exteriores; la seguridad pública; la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios; la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva; las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control; los intereses económicos y comerciales; la política económica y monetaria; el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial; la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión; la protección del medio ambiente.
    • También podrán ser denegadas aquellas solicitudes de información que sean manifiestamente repetitivas y que tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de una mayor transparencia.

    En cualquier caso, la no provisión de la información deberá ser la excepción y no la regla, debiendo ser proporcionada y adecuada al derecho que se desea proteger.

    En los casos en los que se solicite información en la que parte de la misma esté sometida a alguna causa de límite del derecho, se admitirá parcialmente la solicitud y se indicará al solicitante la información que ha sido omitida (Acceso Parcial).

     

    ¿Cómo puedo conocer el estado de solicitud de mi tramitación?

    Si desea conocer en qué estado de la tramitación se encuentra su solicitud de acceso a la información pública relativa a la Ley de Transparencia, realice la  consulta de su expediente. Dispone de dos tipos de acceso: sin identificación electrónica o con identificación electrónica. 

     Consultar su expediente 

    ¿En qué plazo debo recibir la información?

    El plazo para resolver la solicitud es de 20 días laborables. Podrá ampliarse en 1 mes adicional si la información solicitada fuese compleja o muy voluminosa, debiendo comunicarlo al interesado.

    El plazo  puede verse suspendido en una serie de casos:

    •  Si no se identifica correctamente la información solicitada, se requerirá al solicitante para que concrete la petición. Para ello se otorgará un plazo de 10 días, durante el cual queda en suspenso el plazo para resolver. Si el interesado no contesta, se entenderá que desiste en su pretensión.

    • Cuando de la petición de información puedan verse afectados derechos e intereses legítimos de terceros, habrá que darles audiencia para que presenten las alegaciones que estimen oportunas. En este caso, el plazo para presentar alegaciones es de quince días. Se suspende el plazo para resolver hasta que el posible afectado alegue o hasta que transcurran los quince días, lo que antes suceda.

     

    ¿Qué hacer si no me contestan, me deniegan la información solicitada o es insuficiente?

    A) Reclamación ante Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

    Podrá reclamar potestativamente, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Puede hacerlo por varias vías:

    • A través del correo electrónico: reclamaciones.ccaa@consejodetransparencia.es
    • Enviando una carta a c/ José Abascal, 2 - 5ª Planta. 28003. Madrid
    • Presencialmente en un registro o en la sede del organismo C/ José Abascal, 2 - 5ª Planta. 28003 Madrid

    Para aclarar todas las dudas puede llamar a la unidad de atención al ciudadano: teléfonos 912733311 y 912733308.

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.

    B) Recurso contencioso-administrativo

    Si considera que su reclamación por este canal no ha sido atendida adecuadamente, podrá con posterioridad reclamar judicialmente en vía contencioso-administrativa. O bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo sin realizar la reclamación ante el Consejo de Transparencia.

     

    Otros canales diferentes a este procedimiento para peticiones de información:

    • Información general y especializada sobre los servicios públicos del Ayuntamiento y sus entes públicos, se realizan a través de los distintos canales que pone el Ayuntamiento a  disposición de la ciudadanía. 
    • El acceso a expedientes de procedimientos administrativos en trámite  en los que tiene la condición de interesado, se rige por lo que determina la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo. Por lo tanto, en este caso no se aplicará el procedimiento de la Ley de Transparencia.
    • Presentar una queja o sugerencia de mejora de un servicio municipal, utilice solicitud de Sugerencias  y/o Reclamaciones.
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