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Solicitud o Renovación de la Licencia y Registro de perros potencialmente peligrosos

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Solicitud o Renovación de la Licencia y Registro de perros potencialmente peligrosos
Telemático

Si está registrado en Clave o dispone de certificado digital, D.N.I. electrónico o Tarjeta de Alcobendas puede realizar el trámite on-line

Descripción

Referencia MA10

Con el fin de garantizar la seguridad pública, se dictó la Ley 50/1999 así como sus posteriores desarrollos reglamentarios, donde se regula la obligación de obtener licencia y su posterior registro de perros que, por pertenecer a especies o razas, por su carácter agresivo, tamaño, potencia de mandíbula, etc. tengan capacidad de causar muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

Son razas potencialmente peligrosas:
• American Stafflordshire Terrier.
• Pit Bull Terrier.
• Dogo Argentino.
• Fila Brasileiro.
• Rottweiler.
• Staffordshire Bull Terrier.
• Tosa Inu.
• Akita Inu.

Asimismo, los perros que presenten las siguientes características también deberá solicitar la correspondiente licencia y registro:

• Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robustez, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
• Marcado carácter y gran valor.
• Pelo corto.
• Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura en cruz entre 50 y 70 centímetros, y peso superior a 20 kg.
• Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
• Cuello ancho, musculoso y corto.
• Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
• Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

Requisitos:

- Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.
- Residir en el municipio.
- No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales peligrosos.

Solicitud (para trámite presencial)

SOLICITANTE: 

 DNI/NIE(*) o Pasaporte (en trámite presencial).
Original del Certificado negativo de antecedentes penales(*). 

(*) El Ayuntamiento de Alcobendas consultará, por medios electrónicos, los datos de estos documentos excepto que expresamente desautorice la consulta.

Original del Certificado de capacidad física y de aptitud psicológica, expedido por un centro de reconocimiento debidamente autorizado. Este certificado no puede tener más de un año de antigüedad.
Fotocopia de la póliza del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 euros), así como recibo de estar al corriente de pago. En el caso de que el seguro no estuviera a nombre del solicitante, documento acreditativo de la compañía aseguradora que certifique que la póliza cubre al interesado.

DEL PERRO:

 Copia Certificación de Identificación (Microchip).
Copia actualizada de la cartilla de vacunación.
 Original del certificado veterinario que acredite la situación sanitaria del animal y la existencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso (este certificado no puede tener más de un año de antigüedad).
Copia de la Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, si ha sido expedida por otro municipio.

Gratuito

Plazo de tramitación: 20 días hábiles

- Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
- Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999.
- Decreto 30/2003, de 13 de marzo, por el que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2000, y se crean los registro de perros potencialmente peligrosos.
- Ordenanza Municipal de Animales.

La licencia se otorga por el ayuntamiento del municipio donde reside el solicitante.

Cada persona que pasee el perro (aunque sea de la misma familia), deberá obtener la Licencia de Tenencia de Perro Potencialmente Peligroso. No será necesario presentar la documentación referida al animal si ya ha sido presentado anteriormente por un familiar o acompañante. En ese caso deberá indicarnos el número o nombre del titular de la Licencia.

Deberán de contar asimismo con la licencia de tenencia de perro potencialmente peligroso aquellas otras personas que sin ser propietarios ni poseedores se dediquen en propio interés o por cuenta de un tercero al cuidado. mantenimiento. educación o entrenamiento de perros potencialmente peligrosos

La licencia tendrá un periodo de validez de cinco años, debiendo ser renovada transcurrido este plazo, presentando de nuevo toda la documentación.

Cualquier variación de los datos que figuren en la licencia, así como en el Registro de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, deben ser comunicados por su titular.

En los certificados de capacidad física y psicológica debe constar que no padece enfermedad o deficiencia alguna de carácter orgánico o funcional (visual, auditiva, locomotora, neurológica, etc.), así como trastornos mentales y de conducta, dificultades psíquicas, o cualquier otra afección. Para la obtención de estos certificados, pueden dirigirse a los centros reconocidos que emiten certificados similares para por ejemplo: carné de conducir, permiso de armas, etc.

En el trámite telemático se deberán de enviar todos los documentos escaneados en formato .pdf

Unidad responsable:
Medio Ambiente
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