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Código ético institucional

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Código ético institucional

El Código ético institucional perfila los valores y comportamientos que deben guiar a quienes prestamos un servicio público desde el Ayuntamiento de Alcobendas y empresas municipales, en todas las actividades relacionadas con nuestros deberes profesionales.

Todas las personas al servicio de la institución estamos sujetos al contenido de este código y, con independencia de la relación de servicio, puesto desempeñado o entidad municipal a la que se pertenezca, debemos actuar de manera coherente con los valores y comportamientos que se recogen en este documento.

El Código ético ha sido aprobado en Junta de Gobierno Local el 22 de noviembre de 2022.

Documentación relacionada

Plan de Integridad y medidas antifraude

Se desarrolla un Plan de medidas antifraude, en torno a las 4 fases del ciclo antifraude: Prevención, detección, corrección, persecución, y de un modo destacado en relación con la gestión de los conflictos de intereses.

Plan de medidas antifraude PIA

Adhesión al Código de Buen Gobierno de la FEMP

En el Pleno Municipal de 28 de febrero de 2017 se aprobó por unanimidad la adhesión al Código de Buen Gobierno Local de la FEMP con el que se facilita la íntegra suscripción de sus principios y valores por la totalidad de los miembros de la Corporación, gobierno y oposición.

FEMP - Código de Buen Gobierno

En el Pleno Municipal de 25 de marzo de 2014, el Ayuntamiento de Alcobendas aprobó por mayoría absoluta asumir como propios los principios del Decálogo de Buenas Prácticas de la Comunicación Local Pública.

Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración

El Ayuntamiento de Alcobendas aprueba en su Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración (R.O.G.A) los principios de buen gobierno que rigen la actuación en la gestión de gobierno municipal y en el compromiso con los ciudadanos de Alcobendas.

El  R.O.G.A fue aprobado por el Pleno Municipal de 27/01/09, BOCM núm. 130 (03/06/09), y ha sido modificado en dos ocasiones por los Plenos de fechas 29/09/09 y 23/02/10 BOCM núm. 307 (28/12/09) y núm. 112 (12/05/10).

Capítulo II. Principios Generales de Gobierno y Administración (R.O.G.A.)

Artículo 2. Principio de legalidad.

El Ayuntamiento de Alcobendas se organiza y actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, y ejerce sus competencias con plena sujeción a lo dispuesto en la Constitución Española, en la legislación básica estatal sobre régimen local, dictada al amparo del artículo 149.1.18ª CE, y en la legislación de régimen local que apruebe la Comunidad de Madrid en el ámbito de sus competencias.

Artículo 3. Principio de autonomía local.

1. El Ayuntamiento de Alcobendas se organiza y ejerce sus competencias dentro de los límites de la autonomía local reconocida y protegida por la Constitución Española, interviniendo en cuantos asuntos afecten al círculo de sus intereses.
2. El Ayuntamiento de Alcobendas adoptará todas las medidas administrativas y ejercerá todas las acciones judiciales que considere oportunas frente a cualquier actuación o situación que constituya una vulneración del contenido constitucionalmente protegido de dicha autonomía local.

Artículo 4. Principio de servicio objetivo al interés general.

El Ayuntamiento de Alcobendas, bajo la superior dirección del Alcalde, sirve con objetividad y transparencia los intereses generales del municipio, tratando de alcanzar en todas las facetas de la actuación corporativa las condiciones que aseguren el progreso y el bienestar de los vecinos de Alcobendas, garantizará la calidad y transparencia de la actuación municipal y promoverá la coordinación y colaboración con las demás Administraciones Públicas, velando en sus relaciones con los ciudadanos por la rápida y justa resolución de sus asuntos y actuando con sometimiento pleno a la Ley a al Derecho.

Artículo 5. Principio de participación democrática.

La organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Alcobendas garantiza la más amplia participación democrática en el gobierno municipal y facilita la intervención activa de los vecinos en la toma de decisiones.

Artículo 6. Principio de integridad democrática, transparencia y proximidad.

La composición, organización y régimen de funcionamiento de los órganos municipales garantizan la integridad democrática del Ayuntamiento de Alcobendas, la transparencia en el ejercicio de las funciones de gobierno y administración municipal y la máxima proximidad de la gestión corporativa a los intereses de los vecinos.

Artículo 7. Principio de gestión responsable.

1. El Ayuntamiento de Alcobendas ejercerá con plena responsabilidad las funciones ejecutivas y administrativas que le atribuyan las leyes o le delegue la Comunidad de Madrid u otras Administraciones Públicas.
2. La responsabilidad de los Concejales del Ayuntamiento de Alcobendas será exigible en los términos previstos en el artículo 78 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 8. Principio de eficacia, descentralización funcional y desconcentración.

1. En el ejercicio de sus competencias, el Ayuntamiento de Alcobendas actuará con sujeción al mandato constitucional de eficacia.
2. La organización del Ayuntamiento de Alcobendas se ajustará a los principios de descentralización funcional y desconcentración, con el fin de conseguir una distribución racional, eficaz y eficiente de las funciones encomendadas a los distintos órganos municipales.

Protocolo de Transparencia y Buen Gobierno

El Ayuntamiento de Alcobendas define su código de buen gobierno municipal a través del Protocolo de Transparencia y Buen Gobierno, aprobado por unanimidad por el Pleno Municipal el 23 de diciembre de 2014.

4. Principios éticos de buen gobierno

4.1. Principios generales:

4.1.1. Legalidad: los representantes políticos de Alcobendas actuarán en el desempeño de sus funciones de acuerdo a la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico y ajustarán su actividad a los principios éticos y de conducta contenidos en este Protocolo.

4.1.2. Actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, adoptando las decisiones en exclusivo beneficio del interés público y de los ciudadanos.

4.1.3. Imparcialidad: respetarán el principio de imparcialidad en su actuación ajeno a todo interés particular. Este principio afectará a tipos de actuaciones como contrataciones públicas, nombramientos de personal, subvenciones…

4.1.4. Rendición de cuentas de las decisiones y actuaciones propias y de los organismos que dirigen, asumiendo las consecuencias políticas de los errores cometidos, sin perjuicio de otras que fueran exigibles legalmente.

4.1.5. Asegurarán el trato igual sin discriminaciones de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones.

4.1.6. Actuarán con diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones y fomentarán la calidad de la prestación de servicios públicos.

4.1.7. Mantendrán una conducta digna en el desempeño de sus funciones y tratarán a los ciudadanos, empleados públicos y proveedores con esmerada corrección.

4.1.8. Actuarán honestamente, llevando a cabo una gestión económica-financiera eficiente, observando el código de conducta y revelando cualquier conflicto de intereses propios o que puedan afectar a otros cargos representativos locales.

4.2. Principios de actuación:

4.2.1. Desempeñarán su actividad con plena dedicación y con pleno respeto a la normativa reguladora de las incompatibilidades y los conflictos de intereses.

4.2.2. Se abstendrán de llevar a cabo cualquier tipo de negocios, que directa o indirectamente, puedan colisionar con los intereses públicos municipales o pongan en cuestión directa o indirectamente, la actividad política del representante local.

4.2.3. No utilizarán su cargo para obtener ventajas personales o materiales.

4.2.4. Pondrán en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular de la cual tengan conocimiento.

4.2.5. El cargo público representativo no admitirá de personas o entidades ningún regalo o servicio que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía que sea entregado por razón de su cargo.

4.2.6. Gestionarán, protegerán y conservarán adecuadamente los recursos públicos, que no podrán ser utilizados para actividades que no sean las permitidas por la normativa de aplicación o en su propio interés.

4.2.7. Evitarán toda acción que pueda poner en riesgo el interés público o el patrimonio del ayuntamiento.

4.2.8. Adoptarán decisiones y ejecutarán las mismas de forma abierta y transparente, ofreciendo información fidedigna y completa a los ciudadanos sobre procedimientos, motivos de las decisiones, costes financieros… restringiendo la información exclusivamente cuando así lo establezca la normativa.

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